Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 013-2020-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chao
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 054-2020-MPV
Virú, 21 de Octubre del 2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, en Sesión Ordinaria N° 019-2020 de fecha 20 de Octubre del 2020; y,
VISTO: El Oficio Nº 309-2020-MDCH/A, de fecha 14 de octubre del 2020 emitido por la Municipalidad Distrital de Chao, ingresado con expediente administrativo Nº 7519-2020, en el que solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2020-MDCH de fecha 13 de Octubre del 2020, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. A su turno, el artículo 40 del mismo cuerpo legal, prescribe que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, mediante Oficio Nº 309-2020-MDCH/A de fecha 14 de octubre del 2020, ingresado con expediente administrativo Nº 7519-2020, la Municipalidad Distrital de Chao, solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 013-2020-MDCH de fecha 13 de octubre del 2020 que aprueba los procedimientos administrativos prestados en exclusividad (tasas), requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chao; remitiendo la documentación en la que sustentan los costos y documentos que justifican los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, a fin de que se proceda a su ratificación por parte del Concejo Provincial de Virú;
Que, mediante el informe N° 006-2020-MPV-SGRyE-LOGB, de fecha 15 de octubre del 2020, el Sub Gerente de Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Virú, informa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chao cumple con la normatividad vigente; por lo que solicita su ratificación por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Virú;
Que, mediante el informe N° 298-2020-GAJ-MPV, emitido en la fecha 16 de octubre del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica, recomienda elevar al Concejo Municipal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Chao, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2020-MDCH, de fecha 13 de Octubre del 2020 y proceder a su RATIFICACIÓN mediante Acuerdo de Concejo;
Que, los procedimientos administrativos de las entidades deben estar contenidos ordenadamente en el respetivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conforme al inciso 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el que debe ser utilizado por las entidades de la administración pública, conforme al cronograma que apruebe la Secretaría de Gestión Pública. Asimismo, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM/SGP, de fecha 15 de enero de 2019, estableció que las ciudades principales de tipo E (como ha sido clasificado el distrito de Chao) conforme a la clasificación del Decreto Supremo N° 296-2018-EF, deben adecuar el nuevo formato del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2018, hasta el 30 de junio de 2022;
Para que las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales cobren vigencia no basta que sean publicadas conforme a ley , sino que antes de su publicación éstas deben ser ratificadas por la municipalidad provincial de su circunscripción, conforme al tercer párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que: “(…) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”;
Asimismo, la municipalidad provincial cuenta con el plazo máximo de 45 días para proceder a su ratificación, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece: “Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de rati?cación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser rati?cadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles.”;
Que, se aprecia que se han aplicado correctamente el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; de igual manera, el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba las Medidas de Simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba las Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, y el Decreto Legislativo N° 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. También se advierte que se ha establecido como base legales las normas los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-VIVIENDA; de igual manera, el Reglamento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-VIVIENDA; asimismo, los Decretos Supremos N° 163 y 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, y Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, respectivamente;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos traído la Concejo Municipal de la Provincia de Virú para su ratificación cumple con lo establecido en el artículo 43 del el Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por cuanto se verifica que: a) Todos los procedimientos cuentan con respaldo legal, el cual se consigna expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; b) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; c) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; d) En el caso de procedimientos de evaluación previa se advierte que cuentan con el silencio administrativo aplicable (negativo o positivo); e) El pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; f) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas y h) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales;
Que, la Ordenanza y su anexo TUPA que contienen los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, deberán publicarse en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y se difundirán en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444);
Por lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Octubre del 2020 y en el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 013-2020-MDCH de fecha 13 de octubre del 2020, que aprueba los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (Tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo: REMITIR el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chao para su publicación.
Artículo Tercero: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la entidad: www.muniviru.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase
ANDRES O. CHÁVEZ GONZALES
Alcalde
1903806-1