Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2020-ALC/MDEA
El Agustino, 10 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
VISTO:
El informe Técnico Nº 383-2020-SPGPTI-GPP-MDEA, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información, sobre Propuesta de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino (TUPA), el Informe Nº 158-2020-GPP-MDEA, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 271-2020-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que,con fecha 11 de diciembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que en su artículo 3° señala: “Que para efectos de la presente ley se entiende por entidades de la Administración Publica a las señaladas en el artículo 1ºdel Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”. Precisando asimismo en su artículo 3.- Que, toda información que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15° de la presente Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de Octubre del 2020, Se “Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”;
Que, el numeral 41.1) del artículo 41º Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: “Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las mismas que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por otra entidad”;
Que, el numeral 44.5) del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación requisitos, se debe realizar, en el caso de Gobierno Local, mediante Decreto de Alcaldía;
Que mediante a informe técnico Nº 383-2020-SPGPTI-GPP-MDEA, de la Gerencia Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información menciona que el artículo 41º Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las mismas que no están facultades para modificarlas ó alterarlos.
Que, mediante informe Nº 158-2020-GPP-MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorable respecto a la implementación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública, procedimiento que es de cumplimiento obligatorio.
Que, mediante informe 271-2020-GAJ-MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable por la procedencia de la Propuesta de Modificación del TUPA., conforme al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica, el mismo que deberá ser aprobado con Decreto de Alcaldía según la norma.
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimiento Administrativo -TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 650-MDEA, adecuándola al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, en cumplimento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
Artículo Segundo.- DISPONER, que los expedientes que se encuentren en trámite, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía, deberán seguir su trámite de manera regular hasta su culminación.
Articulo Tercero.- DISPONER, a la secretaria general, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, y la subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información, su publicación y anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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