Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la modificación del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junin

Aprueban la modificación del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 334-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Virtual Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de setiembre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta.

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación”;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por causa del brote del virus Coronavirus (COVID-19). Asimismo, en las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, indica que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. Con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por 90 días calendarios a partir del 10 de junio, y concluyéndose el 07 de septiembre.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM,Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Que, con Ordenanza Regional Nº 315-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento Para Las Audiencias Públicas Regionales De Rendición De Cuentas Del Gobierno Regional Junín, que tiene por objeto normar y regular los criterios, pautas, mecanismos y aspectos metodológicos para el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, así como los mecanismos de participación y uso de la palabra por parte de la población en general, en las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

Que, con Informe Técnico Nº 004-2020-GRJ/GRPPAT/SGCTP, de fecha 17 de agosto del 2020, suscrito por el Sub Gerente de Cooperación Técnica y Planeamiento, concluye a) como consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19, se debe agregar al artículo 9º del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Junín, el Texto siguiente: “(….)Para las situaciones extremas, como es el caso de un Estado de Emergencia Nacional y/o Regional, el Gobierno Regional Junín podrá desarrollar las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas de manera virtual, por los canales digitales y/o medios virtuales que crea pertinente, procurando llegar a toda la población del departamento de Junín”. Con Reporte Nº 112-2020-GRJ/GRPPAT/SGCTP del 16 de setiembre de 2020, la misma dependencia precisa que, la redacción del artículo 9º debe quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- “El Gobierno Regional Junín, conforme a la normatividad legal vigente, debe realizar por lo menos 02 Audiencias Públicas Regionales al año, las cuales se realizarán, una en la provincia capital del departamento y la otra en una provincia diferente a la capital, cuya determinación y programación será establecida por el Gobernador Regional. Para las situaciones extremas, como es el caso de un Estado de Emergencia Nacional y/o Regional, el Gobierno Regional Junín podrá desarrollar las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas de manera virtual, por los canales digitales y/o medios virtuales que considere pertinente, con el objetivo de llegar a toda la población del departamento de Junín”.

Que, la Directora Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Silvia Ticse Huamán, con Informe Legal Nº 309-2020-GRJ/ORAJ de fecha 21 de agosto del 2020, concluye: 1. Es PROCEDENTE la aprobación de la “Modificación del artículo 9º del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas” de conformidad al inciso a) del artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. 2. Se recomienda ELEVAR al Consejo Regional para la prosecución del trámite respectivo.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Dictamen favorable Nº 019-2020-GRJCR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA: “MODIFICAR EL Artículo 9º DEL REGLAMENTO PARA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 315-GRJ/CR”

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 9º del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante ordenanza Nº 315-GRJ/CR, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- El Gobierno Regional Junín, conforme a la normatividad legal vigente, debe realizar por lo menos 02 Audiencias Públicas Regionales al año, las cuales se realizarán, una en la provincia capital del departamento y la otra en una provincia diferente a la capital, cuya determinación y programación será establecida por el Gobernador Regional. Para las situaciones extremas, como es el caso de un Estado de Emergencia Nacional y/o Regional, el Gobierno Regional Junín podrá desarrollar las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas de manera virtual, por los canales digitales y/o medios virtuales que considere pertinente, con el objetivo de llegar a toda la población del departamento de Junín”, por los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.

Dado en la sala virtual del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de Setiembre del año dos mil veinte.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Delegado

Consejo Regional

Por lotanto:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 23 días del mes de Setiembre de 2020.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1903395-1