Modifican la Ordenanza Regional Nº 288 - AREQUIPA que declara de “PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA”
Ordenanza Regional
Nº 436-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 288 – AREQUIPA
Artículo 1°.- La presente Ordenanza Regional tiene como objeto modificar la ORDENANZA REGIONAL Nº 288 – AREQUIPA que declara de “PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA”.
Artículo 2°.- Modificación de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 288 – AREQUIPA – 2014
MODIFÍQUESE los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional N.º 288 – Arequipa, conforme al siguiente texto:
Artículo 1°.- DECLARAR de prioridad regional la atención eficiente, suficiente y oportuna de la salud mental de la población de la Región Arequipa, enfocada en la prevención y tratamiento integral de dicha problemática, por su relevancia en el libre desarrollo y bienestar de las personas, asimismo con el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental y adicciones a través de acciones implementadas por el gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Región de Arequipa.
Artículo 2°.- DISPONER, que en 20 días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza se reconozca a la siguiente Mesa de Trabajo conformada por:
2.1. Un representante de la Gerencia Regional de Salud, quien la presidirá
2.2. Un representante de la Gerencia de Educación
2.3. Un representante del Área de Gestión Cultural y Social
2.4. Un representante del Hospital Regional Honorio Espinoza
2.5. Un representante del Hospital Goyeneche
2.6. Colegio de Psicólogos – Sede Arequipa
2.7. Un representante de la Asociación Psiquiátrica-Filial Sur
2.8. Un representante de ESSALUD
2.9. Un representante de la Sociedad Civil
2.10. Dos representantes de las Universidades que cuenten con Carrera Profesional en Psicología y Médico Cirujano con segunda especialización en Psiquiatría.
Artículo 3°.- INCLUIR, en la Ordenanza Regional Nº 288-AREQUIPA, el artículo 1-A, 1-B.
Artículo 1-A°.- Vigilancia Epidemiológica de los problemas de Salud Mental
Declarase de prioridad e interés regional la incorporación en el Plan Estratégico de la Gerencia Regional de Salud la vigilancia epidemiológica de los problemas de salud mental.
Artículo 1-b°.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de salud de la Región de Arequipa implementar el Acuerdo Regional N° 019-2020- GRA/CR-AREQUIPA “Plan de atención de salud mental y/o salud psicológica en situación del COVID-19”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACULTAR al Gobernador Regional de Arequipa para que mediante Decreto Regional pueda realizar las modificaciones y/o adecuaciones necesarias ante las normas posteriores que emita el Gobierno Nacional vinculadas al documento actualizado.
Segunda.- FACULTAR, a la Mesa de Trabajo conformada en el artículo 2º, la elaboración del plan multisectorial de Salud Mental; en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Tercera.- APROBAR, la elaboración del Plan Regional Multisectorial de Salud Mental que estará a cargo de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo no mayor de (120) días calendario.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los tres días del mes de noviembre del 2020.
T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de noviembre dos mil veinte.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
1903368-1