Modifican la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”
resolución de contralorÍa
n° 336-2020-cg
Lima, 16 de noviembre de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000059-2020-CG/GAD, los Memorandos N° 001978-2020-CG/GAD, N° 002027-2020-CG/GAD y N° 002076-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; y, las Hojas Informativas Nº 000341-2020-CG/GJN y Nº 000348-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, de acuerdo con el artículo 20 de la citada Ley, las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; señala además que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG de fecha 19 de octubre de 2020, se aprobó la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, la cual establece el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado;
Que, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modificatorias, la Gerencia de Administración mediante Hoja Informativa Nº 000059-2020-CG/GAD y los Memorandos N° 001978-2020-CG/GAD, N° 002027-2020-CG/GAD y N° 002076-2020-CG/GAD, sustenta la necesidad de modificar la Directiva
N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, respecto a las garantías aplicables al contrato; la emisión de opinión técnica favorable para la autorización de ampliación de periodo de auditoría; así como precisiones respecto a la documentación que los auditores financieros y las Sociedades de Auditoría deben presentar para acreditar la experiencia en auditoría financiera privada;
Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante las Hojas Informativas Nº 000341-2020-CG/GJN y Nº 000348-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas Nº 000256-2020-CG/AJ y
Nº 000264-2020-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que apruebe la modificación de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 7.3.5, 7.3.7; y, el Anexo N° 01 Glosario de Términos, de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes:
“Numeral 7.3.5 Garantías aplicables al contrato
(…)
La GAD verifica que las garantías otorgadas por las SOA cumplan con los requisitos siguientes:
• Son otorgadas por empresas que deben encontrarse bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir cartas fianzas.
(…)”
“7.3.7 Autorización para ampliación del período de la auditoría
(…)
El titular o representante legal de la Entidad solicita la autorización, empleando el Formato disponible en el INFOSOA, adjunta la información señalada en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 7.2.1.2 de la presente Directiva, la propuesta técnica y económica de la SOA para la realización de la auditoría por el periodo adicional y la documentación que acredite el compromiso institucional o la circunstancia que justifique la ampliación solicitada.
Con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, la GSOA comunica a la Entidad la autorización para la ampliación del periodo de auditoría.
(…)”
“Anexo N° 01
Glosario de Términos
(…)
Experiencia en auditoría financiera privada: Es la experiencia obtenida ejecutando auditoría financiera privada, que debe cumplir lo siguiente:
• En el caso de los AF, se considera las horas de experiencia obtenida entre la fecha de inicio y fecha de término de las labores de auditoría, que se registran en el RESOA, a solicitud de la SOA, previa presentación de: i) el documento suscrito por el representante legal de la SOA que ejecutó la auditoría financiera, en el cual se indique la empresa y el período auditado, el número de horas, y la fecha de inicio y la fecha de término de la participación del AF en la auditoría, y ii) el comprobante de pago emitido por el AF por la prestación de servicios en la ejecución de la auditoría financiera a la empresa auditada, y cancelado de ser el caso, o el documento que acredite la relación laboral entre el AF y la SOA durante la ejecución de la auditoría financiera a la empresa auditada.
• En el caso de las SOA se considera el monto de facturación por la ejecución de auditoría financiera de una empresa, el cual se registra en el RESOA, a solicitud de la SOA, previa presentación de: i) el cargo de entrega del dictamen o documento que acredite la presentación del dictamen, y ii) documento suscrito por el representante legal de la SOA, en el cual se indique los nombres de los integrantes de la comisión auditora, el número de horas de la ejecución de la auditoría, y la fecha de inicio y la fecha de término de la auditoría, y iii) el comprobante de pago emitido por la SOA, por la prestación de servicios de auditoría financiera a la empresa auditada.
(…)”
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, efectuar las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1904014-1