Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2020/MLV
La Victoria, 15 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE
LA VICTORIA;
VISTOS: El Memorándum Nº 819-2020-SG/MLV de la Secretaría General, el Memorándum Nº 297-2020-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 98-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización y el Informe Nº 828-2020-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativo el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control establecida en el Decreto Supremo Nº 21-2019-JUS; y con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; cuyo artículo 7º dispone que las entidades de la administración pública, procedan a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, mediante Memorándum Nº 297-2020-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 98-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización se emite el informe técnico respecto a la incorporación al TUPA de los montos señalados en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; asimismo, se deberá estandarizar los plazos de calificación de evaluación previa con silencio administrativo negativo a un plazo de diez días hábiles;
Que, mediante Informe Nº 828-2020-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de La Victoria en el marco de la publicación del Decreto Supremo 164-2020-PCM;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad de La Victoria, conforme al anexo 1 que forma parte integrante del presente dispositivo legal, con la finalidad de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública;
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Secretaría General y demás áreas orgánicas.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente dispositivo legal y el anexo 1 indicado.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA
Alcalde (e)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1903539-1