Dejan sin efecto las RR.DD. N°s 028-2010/APCI-DE y Nº 067-2011/APCI-DE y precisan que los procedimientos de Administración de los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, se encuentran establecidos en las fichas y diagramas de diversos Procesos aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2020/APCI-DE
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 093-2020/APCI-DE
Miraflores, 13 de noviembre de 2020
VISTO:
El Informe N° 195-2020-APCI/OAJ del 12 de noviembre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional a fin de promover la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27658, modificado por el Decreto Legislativo N° 1446, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente entre otras, en las acciones para mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, lograr mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos;
Que, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que se crea valor público cuando se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad;
Que, en esa línea, el artículo 5 del referido Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público;
Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 señala que la gestión por procesos tiene como como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales;
Que, la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP, tiene por finalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de la ciudadanía; en ese sentido, la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP contempla disposiciones específicas para la implementación de la gestión por procesos, y para la elaboración de los procedimientos que conforman el Manual de Procedimientos (MAPRO);
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2020/APCI-DE se dispuso aprobar el Mapa de Procesos a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y su Anexo Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03;
Que, los procesos incluidos en el Mapa de Procesos a nivel 0 aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2020/APCI-DE está sujeto a revisión permanente en aplicación del enfoque de mejora continua que integra la gestión por procesos, impulsada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI con la participación de los dueños del proceso (órganos responsables);
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2020/APCI-DE de fecha 13 de noviembre de 2020 se aprobó el Inventario del Proceso M03 Administración de la Cooperación Técnica Internacional, a Nivel 0, 1, 2 y 3; así como, treinta y seis (36) Fichas Te?cnicas de Procesos, veinticinco (25) Fichas de Procedimientos y sus respectivos Diagramas, correspondientes al Proceso M03 Administración de la Cooperación Técnica Internacional, a Nivel 0, 1, 2 y 3, que conforman el Mapa de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, respecto al Proceso M03.04.02 Administración de los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, corresponde indicar que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE de fecha 22 de marzo de 2010 se aprobó la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC “Directiva que establece los procedimientos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDA) que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, modificada mediante las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 138-2012/APCI-DE y N° 026-2013/APCI-DE;
Que, asimismo, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE de fecha 27 de julio de 2011 se aprobó la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, modificada mediante las Resoluciones Directorales Ejecutivas N° 068-2016/APCI-DE, N° 073-2016/APCI-DE y N° 130-2016/APCI-DE;
Que, mediante Informe Nº 195-2020/APCI-OAJ del 12 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la APCI señala que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ha sido modificada, entre otros dispositivos, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, entre otras medidas; así como a través del Decreto Legislativo Nº 1452, publicado el 16 de setiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, con el fin de simplificar trámites administrativos;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo la obligación de que las entidades del Poder Ejecutivo realicen un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, como resultado del ACR, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, sustentado en el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se ratificaron cinco (05) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APCI, de los cuales un (01) procedimiento administrativo requería de una medida simplificadora; se eliminaron cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA de la APCI; y, se identificaron oportunidades de mejora del marco normativo sobre dos (02) procedimientos administrativos no contenidos en el TUPA de la APCI;
Que, asimismo, como parte de la mejora del marco normativo de la APCI, mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-RE se estableció el procedimiento administrativo de inscripción de las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);
Que, en ese sentido, a través de su Informe N° 195-2020-APCI/OAJ la OAJ de APCI indica que (i) los procedimientos administrativos de “Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, “Inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)” e “Inscripción de las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)” han sido modificados por el precitado marco normativo; y, (ii) que las fichas técnicas de procesos y procedimientos, así como sus respectivos diagramas, del Proceso M03.04.02 Administración de los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, han sido elaborados considerando la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, y demás normas conexas;
Que, en tanto el marco normativo que sustenta la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC “Directiva que establece los procedimientos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDA) que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)” y modificatorias, y la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, y modificatorias, se encuentra desactualizado y que las fichas técnicas de procesos y procedimientos, así como sus respectivos diagramas, del Proceso M03.04.02 Administración de los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA han sido aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2020/APCI-DE, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 028-2010/APCI-DE de fecha 22 de marzo de 2010 y Nº 067-2011/APCI-DE de fecha 27 de julio de 2011 que aprobaron las referidas Directivas respectivamente, así como sus correspondientes modificatorias aprobadas por las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 138-2012/APCI-DE, N° 026-2013/APCI-DE, N° 068-2016/APCI-DE, N° 073-2016/APCI-DE y N° 130-2016/APCI-DE;
Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE de fecha 22 de marzo de 2010 que aprueba la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC “Directiva que establece los procedimientos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDA) que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 138-2012/APCI-DE y N° 026-2013/APCI-DE.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE de fecha 27 de julio de 2011 que aprueba la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Directorales Ejecutivas N° 068-2016/APCI-DE, N° 073-2016/APCI-DE y N° 130-2016/APCI-DE.
Artículo 3º.- Para los órganos y unidades orgánicas de la APCI los procedimientos de Administración de los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, se encuentran establecidos en las fichas y diagramas de los Procesos M03.04.02.01 Inscripción de Administrados en el Registro de ONGD, M03.04.02.02 Inscripción de Administrados en el Registro de ENIEX e IPREDA, M03.04.02.03 Actualización de Información de Administrados, y M03.04.02.04 Baja de Administrados, que forman parte del Manual de Procedimientos (MAPRO) de la APCI, aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2020/APCI-DE.
Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Operaciones y Capacitación, para su aplicación a partir de su fecha de emisión.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación realizar la revisión periódica de sus procesos y procedimientos a fin de que, producto de la evaluación correspondiente y en aplicación del enfoque de mejora continua que integra la gestión por procesos, formulen las propuestas de los instrumentos institucionales que resulten necesarios.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS
Director Ejecutivo
1903125-2