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Aprueban Directiva denominada Disposiciones para la entrega recepción uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto de los servidores civiles de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento

Aprueban Directiva denominada “Disposiciones para la entrega, recepción, uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto de los servidores civiles de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0010-2020-EF/54.01

Lima, 13 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 138-2020-EF/54.05 y el Informe N° 143-2020-EF/54.05, emitidos por la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento, el Informe 0190-2020-EF/54.02, emitido por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente comprende a los bienes inmuebles y muebles;

Que, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 define como “Bienes Muebles” a aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso;

Que, como una medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Título II del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 establece la modalidad del trabajo remoto, como aquel que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de estas lo permita, se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementarlo, siendo que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o trabajador;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, establece que la vigencia de su Título II, que regula el trabajo remoto para el sector público y privado, es hasta el 31 de julio de 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2020, establece que durante la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores del sector público y privado deben adoptar las medidas que resultan necesarias para evitar la propagación del COVID-19;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1505, autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, señalando además que dichas medidas, entre otras, pueden consistir en: “b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda”;

Que, considerando que en el marco del trabajo remoto las entidades se encuentran facultadas para evaluar la entrega a los servidores civiles de equipos informáticos e inclusive sillas y/o escritorios, entre otros bienes muebles, mediante los documentos señalados en los vistos, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento, propone la aprobación de una directiva que regule las disposiciones para la entrega, recepción, uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto de los servidores civiles de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese la Directiva N° 0002-2020-EF/54.01 denominada “Disposiciones para la entrega, recepción, uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto de los servidores civiles de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento” y su Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dispóngase la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA

Directora General

Dirección General de Abastecimiento

1903558-1