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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de mandarina y naranja de origen y procedencia España

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de mandarina y naranja de origen y procedencia España

Resolución Directoral

nº 0019-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

26 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 5 de marzo de 2014, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutos de cítricos: mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España”; el MEMORANDUM-0134-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0134-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. Los frutos frescos de mandarina / naranja provienen de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España.

3. Los frutos frescos de mandarina / naranja han sido sometidos a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de mandarina y naranja de España a Perú.

4. En caso de transporte aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido por mallas de diámetro menor de 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación. Cada caja o pallet debe precintarse y la cantidad de precintos debe indicarse en el certificado fitosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1 Declaración adicional:

5.1.1 “El envío ha sido inspeccionado y cumple con el plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de mandarina y naranja de España a Perú, habiéndose verificado que se encuentra libre de: Ceratitis capitata, Aceria sheldoni, Brevipalpus obovatus, Eutetranychus orientalis, Apomyelois ceratoniae, Cryptoblades gnidiella y Pezothrips kellyanus”.

5.1.2 Indicar número de precinto del MAPA de España colocado en el contenedor.

5.1.3 Indicar número de contenedor.

5.1.4 Indicar la data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frío.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: “Mandarina de exportación a Perú” o “Naranja de exportación a Perú”; lugar de producción (provincia); nombre del lugar o número de registro; nombre o número de registro del empacador; nombre del producto.

7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15).

8. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

9. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1903548-1