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Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico en el distrito de Lagunas de la provincia de Alto Amazonas y el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Lagunas, de la provincia de Alto Amazonas y el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto

decreto supremo

N° 181-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, en el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 130-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 162-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 180-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 126-2020-PCM y Decreto Supremo N° 152-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto a la procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Oficio N° 571-2020-GRL-GR, de fecha 3 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por un período de sesenta (60) días calendario;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 5491-2020-INDECI/5.0, de fecha 9 de noviembre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00121-2020-INDECI/11.0, de fecha 6 de noviembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 016-2020-GRL-ORDN-PAHP, de fecha 3 de noviembre de 2020, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico Nº 01176-2020-INDECI/14.0/HAEB de fecha 4 de noviembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iii) el Informe de Emergencia N° 750-26/10/2020/COEN-INDECI/18:00 Horas (Informe Nº 58), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00121-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que por la magnitud de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, continúa afectado el distrito de Lagunas de la provincia de Alto Amazonas y el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones habitacionales, entre otras, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto a las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 126-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 152-2020-PCM, en el distrito de Lagunas de la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 126-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 152-2020-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Lagunas de la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 130-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 162-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 180-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 048-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 126-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 152-2020-PCM, en el distrito de Lagunas de la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de noviembre de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, así como por los titulares del Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Presidente de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER FERNANDO CHÁVEZ CRUZ

Ministro de Defensa

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

HILDA SANDOVAL CORNEJO

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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