Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la suspensión de manera excepcional de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado durante el periodo lectivo 2020

Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 12 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000163-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 000317-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;

Que, el numeral 17.3 del acotado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional al que pertenecen;

Que, el literal i) del numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales” aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece que aquella agencia que desee ser registrada ante el Sineace debe adjuntar, entre otros, la descripción del modelo, el cual debe contener los fundamentos teóricos y técnicos, siendo compatibles con el modelo de acreditación de programas e instituciones educativas del Sineace;

Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la citada directiva indica que las instituciones educativas pueden solicitar el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por agencias acreditadoras, para lo cual deben presentar, entre otros, un informe de evaluación por parte de la agencia acreditadora que otorga la acreditación;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de agosto 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15 de marzo 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, como consecuencia de ello, el artículo primero de la Resolución Viceministerial Nº 00095-2020-MINEDU, dispuso, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo y, asimismo, la postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo;

Que, el artículo segundo de la citada resolución dispuso, manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial;

Que, en ese contexto, durante el periodo lectivo 2020 los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado no brindarán el servicio educativo de manera presencial, hasta que se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional dispuestas por el COVID-19;

Que, a través del Informe Nº 000163-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria propone la suspensión del reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras, indicando que “(…) las razones para no desarrollar evaluaciones el presente año se asocian al impacto que las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 han producido en los programas de estudio e instituciones, que podrían haber afectado en forma diversa la calidad con que se ofrece el servicio educativo”;

Que, mediante Informe Nº 000317-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, considerando que le corresponde al Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos, es legalmente viable que se suspendan los procedimientos de reconocimiento de las acreditaciones de programas de estudios e instituciones educativas otorgadas por agencias acreditadoras, siempre y cuando las Direcciones de Evaluación y Acreditación verifiquen que la evaluación que realizó la agencia acreditadora se hizo a partir del 16 de marzo 2020 y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por el COVID-19;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión de 11 de noviembre 2020 arribaron al Acuerdo Nº 162-2020-CDAH, mediante el cual se decide suspender, de manera excepcional, los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado durante el periodo lectivo 2020, siempre y cuando la fecha de evaluación por parte de las agencias acreditadoras de los estándares se haya realizado a partir del 16 de marzo 2020 y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por el COVID-19;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU y modificatorias, Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU y Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 038-2019-SINEACE/CDAH-P.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020, siempre y cuando la fecha de evaluación de los estándares, por parte de las agencias acreditadoras internacionales se haya realizado a partir del 16 de marzo 2020 y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por el COVID-19.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

1903075-1