Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca
Resolución Nº 0438-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020002646
CONTUMAZÁ - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, nueve de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS los Oficios N.os 312, 243, 061 y 011-2020-MPC/A, presentados respectivamente el 4 de noviembre, 13 de setiembre, 10 de marzo y 16 de enero de 2020, por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia de Segundo Belisario León León, regidor del referido concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 011-2020-MPC/A, recibido el 16 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, remitió el expediente de vacancia del regidor Segundo Belisario León León, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de Contumazá para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
Asimismo, mediante los Oficios N.os 312, 243 y 061-2020-MPC/A, recibidos el 4 de noviembre, 13 de setiembre y 10 de marzo de 2020, el mencionado alcalde remitió documentación que le fue requerida para dar trámite a su solicitud. En ese sentido, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos:
i. Los cargos de notificación de las citaciones a la Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, dirigidas a los miembros del Concejo Provincial de Contumazá, en la cual se trató la vacancia del regidor Segundo Belisario León León.
ii. Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, en la cual se declaró la vacancia del referido regidor.
iii. Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que formalizó la vacancia antes señalada.
iv. Cargos de la notificación Nº 001-2020-MPC/SG, mediante la cual se comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, dirigido al regidor vacado.
v. Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de octubre de 2020, por la cual informó que el regidor vacado no habría interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del aludido acuerdo de concejo.
vi. Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MPC, del 30 de octubre de 2020, mediante el cual, el concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En este caso, el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Segundo Belisario León León en la Sesión Extraordinaria Nº 008-MPC-2019, del 27 de diciembre de 2019, en la cual se declaró la vacancia del referido regidor. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC, del 31 de diciembre de 2019. Este acuerdo de concejo fue notificado el 2 de octubre de 2020, bajo la formalidad prevista en el numeral 21.41 del artículo 21 de la LPAG, esto es, fue recibida por Víctor Manuel León León, hermano del regidor vacado.
3. Cabe precisar que, si bien es cierto el mencionado cargo de notificación remitido por la comuna mencionada no consigna el vínculo de parentesco del destinatario con el receptor de la notificación, también es cierto que dicho parentesco puede corroborarse mediante las fichas Reniec de Segundo Belisario León León y Víctor Manuel León León, donde se advierte que son hijos de una misma madre y coinciden en el lugar de nacimiento.
4. En contra del aludido acuerdo de concejo, el referido regidor no interpuso recurso impugnatorio alguno, conforme se aprecia de la Constancia emitida por el secretario general de la referida comuna, de fecha 29 de octubre de 2020, por ello, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MPC, del 30 de octubre de 2020, el concejo edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 108-2019-MPC.
5. Estando a lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Segundo Belisario León León y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
6. En ese sentido, corresponde convocar a Auria Elizabeth Idrogo Chávez de Mejía, identificada con DNI Nº 16729021, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Segundo Belisario León León como regidor del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Auria Elizabeth Idrogo Chávez de Mejía, identificada con DNI Nº 16729021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1 Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
[…]
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado].
1903250-1