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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide Aphytis melinus DeBach 1959 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide Aphytis melinus DeBach, 1959 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0020-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

9 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 013-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 17 de abril de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del parasitoide Aphytis melinus DeBach, 1959 del Reino de los Países Bajos; el MEMORÁNDUM-0140-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 21 de setiembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país el parasitoide Aphytis melinus DeBach, 1959 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 013-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país del parasitoide Aphytis melinus DeBach, 1959 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0140-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país del parasitoide Aphytis melinus DeBach, 1959 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 013-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, habiéndose absuelto la única consulta realizada;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide Aphytis melinus DeBach, 1959 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanida Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen.

2.1.2 El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado.

3, Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identificación del material biológico, número de lote de producción y país de origen.

4, Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra del material biológico para remitirla a la Subdirección de Control Biológico del SENASA a fin de identificar el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1903101-1