Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 010-2020-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 30 de octubre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
El Informe Nº 088-2020-SG/MDCLR de fecha 14 de octubre del 2020, emitido por la Secretaría General, Memorando Nº 393-2020-GM/MDCLR de fecha 16 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 0118-2020-GPP/MDCLR de fecha 16 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 313-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “MODIFICACIÓN DEL TUPA A TRAVÉS DEL D.S. Nº 164-2020-PCM”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada Entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Esto, en concordancia con lo señalado en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimientos Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se crea el procedimiento de acceso a la información publica a incorporarse en el TUPA de las entidades de la Administración Pública, y establece el plazo en el numeral 2 del artículo 7.
7.2 Las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceden a la adecuación del TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente.
Que, con fecha 28 de enero de 2020 se aprueba la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDCLR “Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”. Siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-AC/MPC y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 28 de mayo de 2020;
Que, según el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, refiere que, (…) La Administración Pública puede modificar el TUPA aprobado mediante Decreto de Alcaldía, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos. Asimismo, el numeral 44.7, prescribe que, (…) En los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Publica están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos.
Que, con Informe Nº 088-2020-SG/MDCLR de fecha 14 de octubre del 2020, la Secretaría General, solicita a la Gerencia Municipal adecuar el citado instrumento de gestión, para que prosiga su procedimiento administrativo regular, debiendo solicitar informe técnico y legal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, con Memorando Nº 393-2020-GM/MDCLR de fecha 16 de octubre del 2020, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el informe técnico para la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, con Informe Nº 118-2020-GPP/MDCLR de fecha 16 de octubre de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cumple con informar que corresponde actualizar el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en merito a lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2019-JUS y D.S. Nº 164-2020-PCM, para cuyo efecto la Gerencia considera continuar con la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto por Secretaría General, pero sin embargo considera pertinente modificar el Anexo I consignado en el artículo primero del citado proyecto de Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Memorando Nº 404-2020-GM/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitir su informe legal, a efectos de proseguir con el trámite administrativo correspondiente.
Que, a través del Informe Nº 313-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.
En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;
DECRETA.
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDCLR de fecha 28 de enero de 2020, conforme al anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, quedando subsistentes los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Ordenanza Nº 001-2020-MDCLR, no contenido en el anexo I del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaría General, adoptar las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia funcional que conlleven a la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
1903110-1