Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la Ordenanza N° 196-MVMT que aprobó el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del Triunfo

Derogan la Ordenanza N° 196-MVMT, que aprobó el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 305 - MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: La Ordenanza N° 196-MVMT, la Resolución de Gerencia Municipal N° 234-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 343-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 975-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a derogar la Ordenanza N° 196-MVMT, que aprueba el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;

Que el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de ley, por tanto, aún cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la Ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el Artículo 103° de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley; esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre una ley y otra anterior, o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella; por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado;

Que, mediante Ordenanza N° 196-MVMT, publicada el 14 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del Triunfo”; sin embargo, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 234-2020-GM/MVMT, se aprueba la Directiva General N° 006-2020-GM/MVMT, denominada “Procedimiento para la aceptación y entrega de donaciones en la Municipalidad de Villa María del Triunfo”;

Que, mediante el Informe N° 343-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente derogar la Ordenanza N° 196-MVMT, que aprueba el “Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del Triunfo”, toda vez que sus disposiciones son reguladas íntegramente por la Directiva General N° 006-2020-GM/MVMT, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 234-2020-GM/MVMT;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 196 - MVMT, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE DONACIONES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 196-MVMT, que aprueba el Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del Triunfo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y las demás unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1902885-1