Disponen la publicación del proyecto de “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”, en el Portal Institucional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 317
Lima, 12 de noviembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Memorando N° 541-2020-MML/GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 570-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando Nº 299-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el numeral 1.2 del Artículo 80 de la citada Ley, señala que las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas de regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, el cual fija los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las municipalidades provinciales y distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en su numeral 3. Calidad del Aire del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, como uno de los lineamientos de política el impulsar mecanismo técnico-normativo para la vigilancia y control de la contaminación sonora;
Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana;
Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora causante de impactos negativos y afectación al ambiente y a la población generados por el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y domésticas en el ámbito territorial de la provincia de Lima, así como busca garantizar un ambiente que sea saludable, equilibrado y adecuado para el óptimo desarrollo de la vida de los habitantes;
Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refiere la norma, deberá publicarse en el Diario Oficial El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”, en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima.
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: anderson.huayna@munlima.gob.pe
La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación publique la presente Resolución de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1903051-1