Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas departamento de Apurímac

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas, departamento de Apurímac

(Se publican la presente Queja e Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4951-2020-SG-CE-PJ, recibido el 13 de noviembre de 2020)

consejo ejecutivo del poder judicial

QUEJA DE PARTE

N° 436-2017-APURIMAC

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja de Parte N° 436-2017-Apurimac, que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Gonzales Ayquipa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 9, del 11 de diciembre de 2018, de fojas 87 a 90.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en merito a la queja presentada por el señor Edgar de la Cruz Roldán, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Chumbao, se comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que en una reunión los pobladores dieron a conocer públicamente sus quejas o denuncias contra el señor Fernando Gonzales Ayquipa, Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, manifestando que realiza cobros indebidos, incurre en abuso de autoridad, defiende a una ciudadana desempeñándose como abogado defensor; asimismo, exige pagos a otra ciudadana para la elaboración de un plano de subdivisión y compra venta de terrenos, etc.

Segundo. Que mediante resolución de fecha 20 de julio de 2017, se abrió procedimiento disciplinario contra el señor Fernando Gonzales Ayquipa por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, atribuyendosele la presunta comisión de faltas muy graves contenidas en el numeral 4) del articulo 50° de la Ley de Justicia de Paz, esto es, ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como Juez de Paz y en el numeral 8) del articulo 50° del mismo cuerpo normativo, que precisa que configura como falta muy grave establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afectan la imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función.

Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.

Cuarto. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. 

Quinto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que se aprueba la propuesta de destitución del investigado.

Sexto. Que para determinar la responsabilidad del investigado corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados obrantes en el presente procedimiento disciplinario, mereciendo especial atención para el análisis del caso sub examine, por la naturaleza de la imputación, las circunstancias en las que se produjeron los hechos atribuidos al investigado.

Setimo. Que con fecha 5 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia unica, de la cual se levantó un acta, en la que el juez de paz investigado manifestó lo siguiente:

a) Acepta conocer a las señoras Sarita, Santos, Flora y Emilia Aparco Huamán, y al señor Sebastian Huaman Taipe, por ser vecinos del centro poblado.

b) Al ser interrogado sobre si ha prestado asistencia para tramites judiciales o administrativos, el investigado respondió que fungía de intermediario entre los usuarios y el abogado Porras, motivo por el cual recibía el dinero de los usuarios, para ser destinado al abogado en mención.

c) Manifiesta tener conocimiento que el desempeño de la defensa legal es prohibida para los jueces de paz, y asegura no haber ejercido la defensa de ningun usuario, ni prestar asesoramiento a ninguna persona; por el contrario, tan solo sirvió de intermedio entre el abogado Porras con la población interesada; y

d) Además, al preguntársele si reconoce en su contenido, firma y sello el contrato de locación de servicios, celebrado con Santos Aparco Huamán y Flora Aparco Huamán; así como los demás recibos de pago por sumas diferentes, dijo que es cierto que reconoce en su contenido y suscripción, lo cual fue redactado por los interesados; igualmente reconoce en su contenido y suscripción los recibos con diferentes sumas y fechas puestos a la vista en ese acto.

Octavo. Que para determinar la responsabilidad del investigado corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados obrantes en el presente procedimiento disciplinario, mereciendo especial atención para el análisis del caso sub examine, por la naturaleza de la imputación, las circunstancias en las que se produjeron los hechos atribuidos en su contra.

Noveno. Que, en el presente caso, el investigado ejerció la defensa de la señora Sarita Humaní materializándose en cobros indebidos. Asimismo, se acreditó que celebró un contrato de locación de servicios con fecha 6 de junio de 2011 siendo los comitentes Santos Aparco Huamán, Flora Aparco Huamán, Emilia Aparco, y como locador Fernando Gonzales Ayquipa, para el tramite del plano de rectificación de área de dos terrenos y subdivisión; así como sucesión intestada respecto a dos áreas en las oficinas de la Provincia de Andahuaylas, incurriendo en faltas previstas en los incisos 4) y 8), respectivamente, del articulo 50° de la Ley de Justicia de Paz, por consiguiente el investigado Fernando Gonzales Ayquipa ha infringido deberes funcionales, al haber realizado cobros indebidos y celebrado un contrato de locación de servicios.

Décimo. Que siendo así, queda demostrada la imputación formulada contra el citado investigado, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo que resulta pertinente apartarlo de la institución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 288-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fernando Gonzales Ayquipa, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas, Departamento de Apurimac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1903012-1