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Amplían el plazo dispuesto en el artículo 1 de la R.M. N° 000262-2020-DM/MC para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura

Amplían el plazo dispuesto en el artículo 1 de la R.M. N° 000262-2020-DM/MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000283-2020-DM/MC

Lima, 13 de noviembre de 2020

VISTOS; el Proveído Nº 006478-2020-VMPCIC/MC del despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000406-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000258-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 001339-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000594-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido hasta el 30 de noviembre de 2020, según el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 15 de octubre de 2020, se dispuso el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles);

Que, a través del Informe Nº 000258-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos propone ampliar el plazo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC hasta el día 31 de diciembre del 2020, con la finalidad de seguir promoviendo la participación y el disfrute de los espacios culturales en condiciones sanitarias idóneas;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del Informe Nº 000406-2020-DDC-CUS/MC, manifiesta que es necesario que se disponga la ampliación del plazo indicado en el considerando anterior, lo que permitirá, además, iniciar las acciones administrativas necesarias para optimizar el sistema de reservas para los visitantes del Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante el Memorando Nº 001339-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble manifiesta su conformidad para que se extienda la gratuidad del ingreso a los monumentos arqueológicos hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, en el marco de los objetivos prioritarios antes descritos, especialmente en lo referido al fortalecimiento de la valoración del patrimonio cultural, su protección y salvaguardia para su uso social, así como estando a que mediante el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM se prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y, que la medida recomendada por la Dirección General de Museos permitirá seguir promoviendo la participación y el disfrute de los espacios culturales, corresponde ampliar el plazo concedido a través de la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC, hasta el 31 de diciembre de 2020, con conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General Museos, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo Nº 003-2010, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Ampliar el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, desde el 16 de noviembre del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. La Dirección General de Museos en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3. Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA

Ministra de Cultura

1903203-1