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Prorrogan el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por la R.M. N° 432-2018-MC

Prorrogan el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por la R.M. N° 432-2018-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000284-2020-DM/MC

Lima, 13 de noviembre de 2020

VISTOS; el Memorando Nº 000304-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000159-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000598-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, modificada por la Resolución Ministerial Nº 048-2019-MC, se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley Nº 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales; asimismo, en su artículo 6 se establece que tiene una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de su instalación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 472-2019-MC, se prorroga la vigencia del citado grupo de trabajo, hasta el 13 de noviembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 000304-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe Nº 000159-2020-DGPI/MC, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en el que se señala que las medidas dictadas en el marco de la emergencia nacional como consecuencia del brote del COVID-19, han ocasionado dificultades para las coordinaciones y el cumplimiento del objeto de creación del referido Grupo de Trabajo, quedando pendiente cumplir con los ejes temáticos de su Plan de Trabajo, a partir de los cuales podrá proponer y promover medidas articuladas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentran comprendidas en reservas indígenas y territoriales; motivo por el cual, se propone que se prorrogue el periodo de vigencia del mencionado grupo de trabajo hasta el 13 de noviembre de 2021;

Que, ese sentido, corresponde prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prórroga del periodo de vigencia de Grupo de Trabajo

Prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, hasta el 13 de noviembre de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA

Ministra de Cultura

1903193-1