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Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad

Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 238-2020-ALC-MDI-VSA

Villa San Alejandro, 3 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

IRAZOLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 021-2020- MDI-CM de fecha 02 de noviembre de 2020, el proveído S/N de la Gerencia Municipal, en la cual remite el INFORME Nº 596-2020-MDI-GODUR-VSA, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, Opinión Legal N° 125-2020-MDI-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los actuados referidos a la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, del predio “FUNDO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipal - Ley Nº 27972, refiere; el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.

El artículo 43º de la acotada ley, Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo,

Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley;

Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, en efecto, el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 130-200I-EF, señala expresamente que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el Artículo 60 que “Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”; indicando además en el Artículo 7°, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”;

Que, mediante Acuerdo ordinaria de consejo Nº 035-2020-MDI-CM-VSA el Consejo Municipal aprobó, la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola “Fundo Municipalidad Distrital de Irazola”, con área: 3 ha 0,002.98 M2, y perímetro: 775.55 ml, ubicado en el sector MANCO CAPAC DEL DISTRITO DE IRAZOLA-PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI, conforme los actuados;

Que, mediante el Informe Nº 176-2020-ODUR/GODUR/MDI-SA, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, solicita la inscripción de dominio del predio “Fundo Municipalidad Distrital de Irazola”, asimismo refrendado por el INFORME Nº 596-2020-MDI-GODUR-VSA, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural en la cual detalla que el predio cuenta con CONSTANCIA DE POSICION PA Nº 020042-2020-DRA/OAPA, de fecha 12 de octubre, y CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO Nº 005-2020;

Que, mediante OPINION LEGAL N° 125-2020-MDI-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, se ponga en conocimiento del Concejo de Regidores de la municipalidad el Informe Nº 176-2020-ODUR/GODUR/MDI-SA, de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, a fin que – previa evaluación del mismo - PROCEDA a su APROBACIÓN de Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola “Fundo Municipalidad Distrital de Irazola”, con área: 3 ha 0,002.98 M2, y perímetro: 775.55 ml, ubicado en el sector MANCO CAPAC DEL DISTRITO DE IRAZOLA-PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI ubicados en los planos adjuntos y la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano y de un extracto en el Diario Oficial de la Región;

Que, estando a lo expuesto, y con facultad y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, del predio “Fundo Municipalidad Distrital de Irazola”, con área: 3 ha 0,002.98 M2, y perímetro: 775.55 ml, ubicado en el sector MANCO CAPAC DEL DISTRITO DE IRAZOLA-PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con Linderos y Perímetros conforme se detalla:

Norte: 252.24 ml, Posesión de la Municipalidad Distrital de Irazola.

-Sur: 272.53 ml, Posesión del sr. Pedro Velarde Oncebay.

-Este:

1: 26.06 ml, Carretera Federico Basadre.

2: 54.98 ml, Carretera Federico Basadre.

3: 34.00 ml, Carretera Federico Basadre.

-Oeste: 135.74 ml, Posesión del Sr. Pedro Velarde Oncebay.

Artículo Segundo.- PRECISAR que, el predio materia de inmatriculación se encuentra ocupado por la Municipalidad Distrital de San Alejandro, la misma que permitirá ejecutar el proyecto de inversión pública para la construcción de la nueva infraestructura del centro de salud de san Alejandro.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar la presente resolución.

Artículo Quinto.-  DISPONER que la Oficina de Secretaria General distribuya el presente a los órganos estructurados de la entidad y la Oficina de Estadística e Informática realice el registro de la presente Resolución en la Página Web www.muniirazola.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS VILLARREAL DURAN

Alcalde

1902656-1