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Crean la Instancia de Concertación Distrital para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Perla

Crean la Instancia de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Perla

ORDENANZA N° 011-2020-MDLP

La Perla, 15 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2020, el Dictamen N° 004-2020 presentado por la Comisión Especial de la Mujer; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los números 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece disposiciones con el objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, definiendo en su artículo 5º como violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado, y en su artículo 6º describe la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; precisando asimismo, en su artículo 110º las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, el artículo 33º de la precitada norma se crea el “Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital;

Que, aunado a lo expuesto el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia;

Que, del mismo modo, el numeral 109.2, establece que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además el o la representante titular a un o una representante alterna o alterno”;

Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Informe N° 063-2020-GDS/MDLP de fecha 05 de agosto de 2020, en atención a sus facultades irrogadas en el Reglamento de Organización y Funciones mediante el Memorando consignado en el Visto presenta una propuesta de Ordenanza para crear la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de La Perla;

Que, mediante Memorándum N° 302-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 12 de agosto de 2020, adjuntando el Informe N° 100-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 11 de agosto de 2020, concluye no encontrando observaciones, considera viable el mencionado proyecto;

Que, mediante Informe N° 553-2020-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de agosto de 2020, concluye opinando por la procedencia de Aprobar el “Proyecto de Ordenanza para crear la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla”;

Que, mediante Memorándum N° 437-2020-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 13 de agosto de 2020, remite los actuados administrativos a Secretaría General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes;

Que, el Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión Especial de La Mujer, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “ORDENANZA PARA CREAR LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PERLA”;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.– Créase la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Perla.

Artículo Segundo.– Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento.

Artículo Tercero.– La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital.

3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

4. Centro Emergencia Mujer.

5. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

6. Un representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

7. Un representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción

8. Un representante de los establecimientos públicos de salud.

9. Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC

Artículo Cuarto.– La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.– La Gerencia de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo Sexto.– La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Séptimo.– Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Octavo.– Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género – CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.– La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Segundo.– ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.– FACULTAR al ALCALDE para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Cuarto.– ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como el texto de la ordenanza y su anexo en el portal web del Diario Oficial “El Peruano” y, a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1902740-1