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Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio en el distrito de San Miguel

Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 420/MDSM

San Miguel, 29 de octubre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 736-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 260-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 124-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (…)”;

Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos. Asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, el párrafo segundo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 05 de abril de 2018, establece que: “La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;

Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y su modificatoria, establece que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2021 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL FIJADOS POR LA ORDENANZA N° 396/MDSM

Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio, fijados mediante Ordenanza N° 396/MDSM, ratificada por el acuerdo de concejo N° 342/MML.

Artículo 2º.- FIJAR para el ejercicio 2021 en S/ 5.40 (cinco con 40/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio, correspondiendo S/ 0.90 (cero con 90/100 soles) por cada predio adicional, tal como lo establece la Ordenanza N° 396/MDSM ratificada por el acuerdo de concejo N°342/MML.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1902500-1