Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Pueblo Libre 2020-2022
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 244-2020-MPL
Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO, el Memorando Nº 0500-2020-MPL-GM del 30 de octubre de 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece dicho sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Por otra parte, según el artículo 2 de la Ley N°30831, se modifica el literal a) del artículo 19 de Ley 29664 en mención, a efectos de precisar que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene el objeto de establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo regulado en la referida norma; asimismo, dicho Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes específicos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; siendo que, los citados planes específicos se aprueban como máximo en el mes de agosto de cada año;
Que, a través del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley N°29664, se indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia a lo establecido por la presente Ley y su reglamento;
Que el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece en el artículo 11 las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con la referida Ley, señalando que los Alcaldes, deben constituir y presidir los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Dichos grupos de trabajo coordinaran y articularan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD, y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos;
Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del mismo cuerpo legal, señala que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas deben formular, aprobar y ejecutar los Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres;
Que mediante Resolución de Alcaldía N° 256-2019-MPL, de fecha 06 de junio de 2019, se reconformo el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Pueblo Libre;
Que, mediante Informe N° 090-2020-MPL-GDUA/SGGRD de fecha 12 de octubre de 2020, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Proyecto de Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres en el Distrito de Pueblo Libre, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.
Que mediante Informe N° 102-2020-MPL-GDUA de fecha 13 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia Municipal el referido Proyecto de Plan, haciendo suyo el contenido del Informe N° 090-2020-MPL-GDUA/SGGRD, y solicitando se continúe con el trámite de la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente.
Que mediante Informe N° 100-2020-MPL-GDUA/SGGRD, de fecha 26 de octubre de 2020, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres remite el referido Informe Múltiple con las constancias de recepción de cada uno de los miembros del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastre, mediante el cual adjunta el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres en el Distrito de Pueblo Libre a efectos de recibir observaciones dentro del plazo de 05 días hábiles informando que de no haberlas se dará por aprobado, plazo transcurrido sin haberse recibido observación alguna;
Que, mediante Informe Legal Nº 136-2020-MPL-GAJ de fecha 29 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres –PPRRD 2020-2022, mediante Resolución de Alcaldía;
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Pueblo Libre 2020-2022, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Pueblo Libre, así como a todas las unidades orgánicas responsables de la implementación y ejecución del Plan aprobado en el artículo anterior, el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Resolución y su anexo en el portal de transparencia de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1902504-1