Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, prohíbe el racismo y toda forma de discriminación en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 407-2020/ML
Lurín, 29 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza Municipal que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y, en el Artículo 2° sobre Derechos Fundamentales de la persona, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole en concordancia con la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres;
Que, asimismo el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;
Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, señala expresamente que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;
Que, asimismo el Artículo 105° del Código acotado anteriormente, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación;
Que, el Código Penal, en su Artículo 323º, consagra el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, en concordancia con el Artículo 40° de la mencionada ley;
Que, según lo establecido en el numeral 2.4 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales “(…) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.”;
Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, mayor aún dentro del contexto del Perú es una situación lamentable y constante, generando así serios obstáculos para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para ciudadanas y ciudadanos del Perú, ocasiona exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias;
Que, a través del Informe N° 656-2020-SGS-GSCi/ML, la Sub Gerencia de Serenazgo realiza incorporaciones al proyecto de Ordenanza que Promueve el Respeto a la Igualdad y Prohíbe toda forma de Discriminación en el Distrito de Lurín, en observancia del Manual del Sereno Municipal, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN;
Que, con Informe N° 260-2020-GF/M, la Gerencia de Fiscalización emite opinión favorable sobre el precitado proyecto de ordenanza toda vez que se considera pertinente contar con un instrumento normativo que permita realizar acciones de fiscalización con la finalidad de evitar todo acto discriminatorio, así como poder iniciar un proceso que sancione todo acto de discriminación;
Que, mediante Informe N° 290-2020-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de ordenanza se encuentra sujeto al marco normativo vigente sobre la materia, por lo que emite opinión legal favorable;
Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD, PROHIBE EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LURÍN
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de Lurín, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:
2.1. Discriminación: Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.
2.2. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refleje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científico y es moral y legalmente sancionable.
2.3. Actos discriminatorios: Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando por los motivos especificados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, cualquier persona natural y/o jurídica o los responsables de la conducción de los locales abiertos al público incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Se impida el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.
b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.
c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.
d) El personal del local brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.
e) El personal del local profiere bromas, calificativos o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.
f) Se coloquen carteles, anuncios u otros elementos en los que se consignen frases discriminatorias tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia” u otras expresiones similares que promuevan restricciones que no sean razonables, objetivas, expresas y de aplicación general.
g) Otros motivos por los cuales se compruebe la realización de conductas activas u omisivas que generen situaciones de discriminación, de acuerdo a lo desarrollado en el numeral precedente.
2.4. Responsabilidad: La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.
TÍTULO II: PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS
ARTÍCULO TERCERO.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad Distrital de Lurín se compromete a:
a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos, así como el control, disuasión e intervención en espacios públicos a cargo del personal de Serenazgo para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.
b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.
c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 26772 sobre discriminación en los anuncios de empleo en el Distrito de Lurín.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.
e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición.
f) Sancionar con la imposición de multa, clausura temporal o, en supuestos de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, de ser el caso, u ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza, en perjuicio de las personas dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín.
ARTÍCULO CUARTO.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES
a) Mediante el órgano competente, se convocará a instituciones de la zona y grupos educativos para crear una estrategia que de forma específica y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.
b) Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en todos sus ámbitos.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICACIÓN DE CARTEL
Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Lurín está prohibida la discriminación” incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. (Según diseño aprobado en la presente ordenanza).
ARTÍCULO SEXTO.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el Derecho de Admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DENUNCIAS
Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Fiscalización, quien realizará las averiguaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, así también quienes se sientan afectados pueden acudir al personal de Serenazgo, quienes deberán prestar el apoyo requerido siguiendo los protocolos de intervención respectivos, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan.
ARTÍCULO OCTAVO.- PROCEDIMIENTO
Recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización, con el apoyo requerido al personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo el o los actos discriminatorios, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la presunta infracción e interviniendo de acuerdo con lo especificado en su Reglamento Interno y según el Manual del Sereno Municipal, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles.
Realizada la constatación, la Gerencia de Fiscalización en un plazo de tres (03) días hábiles, correrá traslado de los cargos imputados al presunto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.
Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS el mismo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Conforme al numeral 258.2 del artículo 258º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público.
ARTÍCULO NOVENO.- COLABORACIÓN DE TERCEROS
Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Lurín podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales y/o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 225-2011/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín, a efectos de incorporar lo siguiente:
SEGUNDA.- DISPÓNGASE que los efectos de la presente Ordenanza entraran en vigencia a los 60 días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, tiempo previo en el cual las gerencias que correspondan deberán realizar campañas de difusión y capacitación del contenido y sanciones de la misma.
TERCERA.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1902708-1