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El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Estando a las consideraciones desarrolladas en la exposición y motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional,
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°.- APROBAR la modificación del procedimiento administrativo N° 485 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, denominado “Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM), a cargo de la Autoridad Regional Ambiental –ARMA.
Procedimiento 485,” Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minería (IGAFOM)”, caso A
Procedimiento 485,” Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minería (IGAFOM)”, caso B
Procedimiento 485,” Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minería (IGAFOM)”, caso C
Procedimiento 485,” Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minería (IGAFOM)”, caso D
Los procedimientos administrativos de modificación del –TUPA, que comprende un total de cuarenta y nueve folios (49), según la información contenida que en anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 2°.- Los cambios por realizar en los procedimientos administrativos N° 485 “Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera IGAFOM” son cambios sustanciales de requisitos, montos y denominaciones, así mismo como la incorporación de un nuevo procedimiento; por lo que se recomienda eliminar los casos del procedimiento administrativo N° 485 del TUPA regional vigente, aprobado con Ordenanza Regional N° 411- AREQUIPA de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental e incorporar un nuevo procedimiento N° 485 con sus 4 casos.
Artículo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el diario de Avisos Judiciales, en este sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que este importe será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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