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Disponen cierre de turno ordinario por un plazo máximo de tres meses del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente distrito y provincia de Cajamarca; asimismo abrir el turno para Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y dictan diversas disposiciones

Disponen cierre de turno ordinario por un plazo máximo de tres meses del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, distrito y provincia de Cajamarca; asimismo, abrir el turno para Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000330-2020-CE-PJ

Lima, 13 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000137-2020-CE-UETI-CPP-PJ cursado por el doctor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la redistribución de carga procesal entre el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, a fin de apoyar en la descarga procesal de los procesos en trámite en etapa de juzgamiento.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 137-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, integrado por el 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cajamarca, entre otras disposiciones complementarias. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 248-2018-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dispuso la conformación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado el cual entraría en funcionamiento a partir del 1 de junio al 31 de octubre de 2018, y progresivamente mediante las Resoluciones Administrativas N° 198-2018, N° 099-2019, N° 266-2019, N° 399-2019, N° 502-2019, N° 47-2020, N° 075-2020 y N° 241-2020-CE-PJ, se dispuso su prorroga de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año.

Tercero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como 061, 062-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, estableciendo, debido a las restricciones laborales a efectos de la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Cuarto. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito y provincia de Cajamarca y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del mismo distrito y provincia, del Distrito Judicial de Cajamarca, se encuentran en sobrecarga, a razón del 208% y 126% de la carga procesal máxima, respectivamente. Al respecto, es necesario resaltar que ambos órganos son los únicos competentes para conocer la carga que corresponde al Colegiado de Juzgamiento en todo el referido Distrito Judicial, además que este último está conformado por órganos de juzgamiento permanentes de la citada Corte Superior; y estos no realizan función de juzgado unipersonal, siendo su función exclusiva la de colegiado, la cual se ejerce desde el año 2018, y cuyas prorrogas se han sostenido a lo largo de los últimos años por las razones antes descritas.

Quinto. Que, el presente año es uno atípico producto de la pandemia del COVID-19; lo cual originó que la carga y producción de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional se afecten seriamente; por tanto, con la finalidad de equilibrar la carga y alcanzar los niveles óptimos de producción de los órganos jurisdiccionales y atender de manera oportuna la resolución de los conflictos penales, sin que ello implique direccionar los procesos penales en trámite, resulta pertinente establecer medidas temporales hasta que los mencionados órganos equiparen su carga y puedan recibir nuevos ingresos. Esta medida administrativa permitirá reencausar el flujo de los procesos al juzgado que tiene menos carga procesal y así establecer un equilibrio entre sus pares, medida que será monitoreada mensualmente con el fin de identificar esta distribución equitativa; y cumplido el objetivo permitir el flujo habitual de los procesos entre los Juzgados Penales Colegiados antes mencionados.

Sexto. Que, adicionalmente a la medida señalada, corresponde tomar acciones respecto a la transitoriedad del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, pues vislumbrada la carga y la constancia de flujo de ingresos y el nivel resolutivo que muestran ambos órganos jurisdiccionales, es necesario evaluar su condición transitoria, en tanto sus justificadas prórrogas emitidas por el Consejo Ejecutivo, indicarían que dicha medida tiene un impacto positivo en la Corte Superior y con ello se coadyuva a equilibrar la carga procesal, mejora la producción y contribuye a la celeridad procesal.

Sétimo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Octavo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000066-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Noveno. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1329-2020 de la sexagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre de turno ordinario por un plazo máximo de tres meses, a partir del 1 de noviembre del año en curso, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, distrito y provincia de Cajamarca, y disponer abrir el turno para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal; una vez alcanzada el equilibrio de carga, se deberá abrir el turno para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca debe verificar el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2020 sea inferior a 50%, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ; debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalué la condición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, del distrito y provincia de Cajamarca; debiendo informar al Consejo Ejecutivo.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; asimismo, una vez alcanzado el equilibrio de carga dispuesta en el artículo tercero, se deberá informar al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1903010-3