Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 055-2020-OS/GRT
Lima, 12 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de setiembre, 29 de octubre de 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre del 2020, respectivamente;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia Nº 35-2020, publicado el 3 de abril del 2020 y modificado por los Decretos de Urgencia Nº 062-2020 y Nº 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se añadió, asimismo, que el beneficio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020;
Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modificado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas;
Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020;
Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto de urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación);
Que, en un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las EDEs, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones;
Que, dentro de los 30 días calendario posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin presentará al MINEM el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas, el mismo que contendrá los resultados de la evaluación de los intereses calculados por la EDE sobre la base de la información y documentación alcanzada, y los intereses compensatorios que serán transferidos a las EDEs por los montos devengados del mes anterior a la emisión del informe de liquidación;
Que, por otro lado, mediante el DU 074 publicado el 27 de junio de 2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, se creó el subsidio Bono Electricidad, destinado a otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales que permita cubrir los montos de sus recibos por el servicio de electricidad, según los requisitos que en dicha norma se incluyen. Asimismo, estableció en su numeral 3.3 que aquellos usuarios beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el DU 035, acceden al subsidio antes indicado, siempre que cumplan con los requisitos de los numerales 3.1 y 3.2 del DU 074. En estos casos, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. Asimismo, se precisó que en los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modificatorias, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del procedimiento, aprobado por Resolución 080-2020-OS/CD;
Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente a las empresas Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A., Electrosur S.A., y Electro Puno S.A.A., verificando que la liquidación cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 3 y 4 del DU 035, y ha aplicado, para la emisión del informe de liquidación, los criterios establecidos en el artículo 7 del procedimiento de liquidación;
Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el informe de liquidación indicado en el DU 035, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020- OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del informe de liquidación de intereses compensatorios
Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Empresa |
Monto total de intereses compensatorios a reconocer (S/) |
Electro Puno S.A.A |
9 686,24 |
Electro Dunas S.A.A. |
37 553,50 |
Electrosur S.A. |
38 642,39 |
Electro Oriente S.A. |
10 561,41 |
Electro Ucayali S.A. |
23 747,63 |
Hidrandina S.A. |
249 356,97 |
Electronoroeste |
225 333,13 |
Electronorte S.A. |
116 836,40 |
Electrocentro S.A. |
122 311,74 |
Artículo 2.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto.
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con los Informes Técnicos Nº 559-2020-GRT, Nº 560-2020-GRT, Nº 561-2020-GRT, Nº 562-2020-GRT, Nº 563-2020-GRT, Nº 564-2020-GRT, Nº 565-2020-GRT, Nº 566-2020-GRT, Nº 567-2020-GRT, Nº 568-2020-GRT y el Informe Legal Nº 571-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
JAIME MENDOZA GACON
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modificada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se refiere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se refiere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma
1903044-1