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Aprueban Transferencia Financieras a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas brindadas a los asegurados del SIS

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 145-2020/SIS

Lima, 13 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 790-2020-SIS-GNF y Memorando N° 644-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 063-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 169-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 016-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 397-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF.V.01 “Directiva que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna”, aprobada por Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, establece que la prestación asignación por alimentación en casa materna que brinda el SIS a sus aseguradas gestantes y/o puérperas, incluye la alimentación diaria de la beneficiaria y de sus acompañantes de acuerdo al tarifario vigente;

Que, la Directiva Administrativa N°001-2015-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, tiene como finalidad que los procedimientos de reembolso, control y custodia de los expedientes del proceso de traslado de emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud se realicen de manera oportuna;

Que, la Directiva N°003-2016-SIS/GNF – V.01 “Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 206-2016/SIS, tiene como finalidad establecer disposiciones generales para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO mediante Informe Nº 063-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 169-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 799 y N° 800 por la suma de S/ 478,429.00 (Cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y la suma S/ 7’582,699.00 (Siete millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y nueva y 00/100 Soles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios respectivamente, correspondiente a las transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en el marco de los Convenios y Adendas suscritos, las mismas que fueron solicitadas mediante el Memorando N° 644-2020-SIS/GNF;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF mediante Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 790-2020-SIS-GNF, concluye que “La programación de Transferencia Financiera Prospectiva por concepto de Traslado de Emergencia asciende a la suma total de S/ 4,004,936.00 (CUATRO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 3,664,050.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, detalladas en el Anexo N° 01, y por la suma de S/ 340,886.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados (…);

Que, del mismo modo en las conclusiones antes mencionada señala además que “La programación de Transferencia Financiera Retrospectiva por concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional asciende a la suma total de S/ 2,708,582.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de
S/ 2,571,039.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los calendarios de enero a junio 2020, y por la suma de S/ 137,543.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, por los calendarios de enero a junio 2020 en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo N° 01 (…)”, “La programación de Transferencia Financiera Retrospectiva por concepto de Asignación de Alimentación para Gestantes o Puérperas alojadas en Casa Materna asciende a la suma total de
S/ 427,090.00 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los calendarios de enero a junio 2020, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo N° 01 (…)”, “La programación de Transferencia Financiera Prospectiva por concepto de Asignación de Alimentación para Gestantes o Puérperas alojadas en Casa Materna asciende a la suma total de S/ 920,520.00 (NOVECIENT0S VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo N° 01(…)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 016-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 397-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N° 01 y N° 02 del Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN de la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo
N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 7 582 699,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios, noviembre 2020” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 478 429,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 02 “Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados, noviembre 2020” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud y/o administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en los Anexos N° 01 y N° 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1903132-1