Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 089-2020/APCI-DE
Miraflores, 10 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 0043-2020-APCI/OPP de fecha 06 de noviembre del 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0187-2020-APCI/OAJ del 10 de noviembre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2010-RE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APCI (en adelante, el TUPA de la APCI); que contempla entre otros, con número de orden uno (01), el procedimiento administrativo de acceso a la información pública que posee o produzca la APCI;
Que, por otra parte, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, sustentado en el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se ratificaron cinco (05) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APCI, de los cuales un (01) procedimiento administrativo requería de una medida simplificadora; se eliminaron cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA de la APCI; y, se identificaron oportunidades de mejora del marco normativo sobre dos (02) procedimientos administrativos no contenidos en el TUPA de la APCI;
Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 0058/RE-2019 se dispuso la medida simplificadora en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y, complementariamente, se retiraron del TUPA de la APCI dos (02) procedimientos administrativos declarados improcedentes en el ACR;
Que, asimismo, como parte de la mejora del marco normativo de la APCI, a través de los Decretos Supremos N° 025-2019-RE y Nº 032-2019-RE se establecieron los procedimientos administrativos de Inscripción de IPREDA y de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones, respectivamente;
Que, de acuerdo al numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; estableciendo además la obligación por parte de las entidades de la Administración Pública de incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM publicado el 04 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, las modificaciones realizadas al citado Procedimiento Administrativo Estandarizado consisten en la eliminación de requisitos exigibles para los administrados interesados en iniciar este procedimiento, así como en la disminución de los derechos por reproducción de la información solicitada;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, sus disposiciones son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, con el artículo 3 de Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprobaron los derechos de tramitación aplicables al procedimiento administrativo en cuestión, y a través del artículo 4 se aprobó la tabla ASME-VM correspondiente;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM estipula que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, el numeral 7.2 del citado artículo 7 añade que las entidades de la Administración Pública proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia de que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, en esa línea, mediante Informe N° 0043-2020-APCI/OPP de fecha 06 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI informa que se ha generado el correspondiente “Formato TUPA” a través del Sistema Único de Trámites, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;
Que, toda vez que el Procedimiento Administrativo Estandarizado reemplaza al procedimiento administrativo actualmente contemplado en el TUPA de la APCI, la OPP considera procedente contar con una aprobación institucional que sustente la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad (APCI), que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y, en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, conforme al Formato TUPA del citado procedimiento administrativo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 2º.- Encargar a las/los responsables de brindar la información de acceso público, y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la APCI, la realización de las gestiones correspondientes para la adecuada aplicación y difusión de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo.
Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a los órganos y unidades orgánicas de la APCI.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral Ejecutiva se publica en el Diario Oficial El Peruano; y, la resolución con su Anexo se publica en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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