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Disponen el inicio del procedimiento de interpretación del segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga tramo Yurimaguas – Confluencia con el Río Marañón; Río Ucayali tramo Pucallpa - Confluencia con el Río Marañón

Disponen el inicio del procedimiento de interpretación del segundo párrafo de la cláusula 7.1 del Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el Río Marañón; Río Ucayali, tramo Pucallpa - Confluencia con el Río Marañón”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0060-2020-CD-OSITRAN

Lima, 6 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00136-2020-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 07 de setiembre de 2017, se suscribió el Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el Río Marañón; Río Ucayali, tramo Pucallpa - Confluencia con el Río Marañón”, entre el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (en adelante, la Concesionaria), por un plazo de veinte (20) años;

2. Que, con fecha 07 de septiembre de 2020, mediante Carta Nº 0222-2020-GG-COHIDRO, la Concesionaria presentó al OSITRAN la solicitud de interpretación vinculada a la determinación de la oportunidad de la exigibilidad del nivel de servicio del Sistema de Captura y Registro de Parámetros Hidrometeorológicos, en atención a lo establecido en la cláusula 7.1 y el literal D del Anexo 3 del Contrato de Concesión;

3. Que, a través del Oficio Nº 07208-2020-GSF-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2020, se puso en conocimiento del Concedente la carta antes citada y se le recomendó un plazo de diez (10) días para que, de considerarlo conveniente, remita al Regulador alguna comunicación sobre el particular;

4. Que, con fecha 02 de octubre de 2020, a través del Oficio N° 3872-2020-MTC/19, el Concedente remitió al OSITRAN el Informe N° 1321-2020-MTC/19.02, a través del cual emite opinión sobre la solicitud de interpretación presentada por el Concesionario;

5. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga al OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

6. Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

7. Que, la función de interpretación del OSITRAN es una competencia administrativa que obedece a una finalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos;

8. Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del OSITRAN declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio;

9. Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

10. Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 716-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de noviembre de 2020, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00136-2020-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación del segundo párrafo de la cláusula 7.1 del el Contrato de Concesión “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el Río Marañón; Río Ucayali, tramo Pucallpa - Confluencia con el Río Marañón”.

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00136-2020-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00136-2020-IC-OSITRAN (GSF–GAJ), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

1902105-1