Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa para el periodo auditado 2020
Resolución de Presidencia
Nº 137-2020-IPEN-PRES
San Borja, 10 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº D000064-2020-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración; y, el Informe Nº D000134-2020-IPEN-ASJU-VHP de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742 , dispone que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas”; agregando en su segundo párrafo, entre otros puntos, que: “Las entidades del Gobierno Nacional... quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”;
Que, con Oficio Nº 000965-2019-CG/SGE del 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, solicitó entre otros puntos, se proceda a efectuar la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de las Ley Nº 27785 y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;
Que, asimismo, se señala en el Oficio Nº 000374-2020-CG/GAD, que para que la Entidad sea incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoria del período 2019 y del período 2020, se requiere que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia financiera por este último período, de acuerdo al siguiente detalle:
Operación |
Concepto |
Monto a transferir S/ |
Transferencia financiera |
100% Retribución económica (incluye IGV) del período 2020 |
75,251.00 |
Que, al respecto, con Informe Nº D000064-2020-IPEN-CONT, la Unidad de Contabilidad remitió a la Oficina de Administración, la opinión técnica respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de la Sociedad Auditoria, concluyendo, lo siguiente:
“(...)
III) Conclusiones
3.1 Para efectuar la transferencia financiera, se requiere que se emita la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 75,251.00 por concepto del 100% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2020.
3.2 Previamente es necesario que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectúe la habilitación presupuestal para que posterior a ello esta Unidad registre el CCP y solicite su aprobación.
3.3 Finalmente, remitir el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de resolución.
Que, en atención a ello, la Oficina de Administración mediante Proveído Nº D002578-2020-IPEN-ADMI, solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – PLPR, habilitar la disponibilidad presupuestal, a fin de cumplir con la transferencia a la Contraloría General de la República;
Que, a su vez, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 548, por el importe de S/ 75,251.00, en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especifica de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo 2020;
Que, con Informe Nº D000134-2020-IPEN-ASJU-VHP, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal, concluyendo que resulta procedente aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 75,251.00 (Setenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 00/100 soles) por concepto del 100% de la retribución económica (incluido IGV) del periodo 2020, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, en atención a ello, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;
Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 75,251.00 (Setenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2020.
Artículo Segundo.- La transferencia señalada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especifica de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera autorizados en el Artículo Primero de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Administración quede encargada de las acciones correspondientes al cumplimiento de la transferencia financiera autorizada.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida.
Regístrese y comuníquese.
Susana Margarita Petrick Casagrande
Presidenta
1902427-1