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Ordenanza que exonera el pago de derechos a beneficiarios del Bono Familiar Habitacional creado por la Ley N° 27829

Ordenanza que exonera el pago de derechos a beneficiarios del Bono Familiar Habitacional creado por la Ley N° 27829

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 404-2020/ML

Lurín, 29 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza Municipal para la exoneración del pago de derechos a beneficiarios del bono familiar habitacional creado por Ley N° 27829; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196° la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal, mediante ordenanzas crea, modifica, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo a ser devuelto por estos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, cuya finalidad es asistir a los sectores populares en la adquisición y/o construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se creó el Proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo sus fines, promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, con Informe N° 106-2020-SGOPr-GDU/ML de fecha 22 de septiembre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas, en atención al pedido realizado por los vecinos del Asentamiento Humano Las Moras de Lurín con expediente N° 010341, propone un proyecto de Ordenanza para exonerar el pago de derechos a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional creado por Ley N° 27829;

Que, mediante Memorándum N° 567-2020-GDU/ML de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suya la propuesta de ordenanza manifestando que responde a requerimientos de las familias que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional, cuya atención es prioritaria;

Que mediante Informe N° 276-2020-GAJ/ML de fecha 15 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable sobre el proyecto de ordenanza que establece la exoneración del pago de derechos a los beneficiarios del bono familiar habitacional creado por Ley N° 27829;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con el Voto Unánime de los señores Regidores, con la exoneración del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL

PAGO DE DERECHOS A LOS BENEFICIARIOS

BONO FAMILIAR HABITACIONAL CREADO

POR LEY N° 27829

Artículo Primero.- EXONERACIÓN

Exonérese a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional creado por Ley N° 27829, de los pagos por derecho administrativo de los procedimientos que se señalan a continuación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Licencia de Edificación – Modalidad “A”

Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones

Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones

(Para variaciones “no sustanciales” y siempre que cumplan con la normativa).

Artículo Segundo.-PUBLICACIÓN

Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Aplíquese la presente Ordenanza a todos los expedientes que se encuentren en trámite.

Tercera.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas la aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1902706-1