Aprueban el “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima”
DECRETO DE ALCALDÍA N° 19
Lima, 6 de noviembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Memorando N° 000534-2020-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 034-2020-MML-GGRD-COER de la Encargada del Módulo Evaluador de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 171-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 640-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 6 de la citada Ley, señala que la Acaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante Legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el Artículo 42 de la acotada Ley Orgánica, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el Artículo 44 de la Ley N° 27972, regula lo pertinente a la publicidad de las normas municipales, precisando, entre otros, que los Decretos de Alcaldía se publican en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima con arreglo a lo previsto en la presente ley, por lo cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias y funciones de Gobierno Regional y Municipal;
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el literal b del numeral 11.10 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son responsables de dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establecerá los lineamientos de funcionamiento de estos Sistemas Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión del riesgo de desastres;
Que, el numeral 50.1 del Artículo 50 del mencionado Reglamento define a los Centros de Operaciones de Emergencia como los órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;
Que, aunado a ello, el numeral 51.3 del Artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29664, señala que los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) estarán conformados por: el Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente, directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determinadas en la normativa estándar generada por INDECI, representantes de las Fuerzas Armadas, la Cruz Roja Peruana, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo el numeral 51.4 del Artículo 51 del referido Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) serán coordinados por una autoridad local con probada experiencia el manejo de situaciones de emergencia. El coordinador será nombrado por el Presidente Regional o Alcalde respectivo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, para facilitar la organización y funcionamiento articulado de los COE en las entidades públicas. Así, el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas, de los Lineamientos antes citados, establece la conformación y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, por lo que, dentro de tal marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá establecer dentro de su estructura organizacional el Centro de Operaciones de Emergencia Regional para ejercer dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 358 de fecha 31 de diciembre de 2018, se instituyo el Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima – COER – MML, estableciéndose la estructura funcional del mismo;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 148 de fecha 20 de mayo de 2020, se modificó la Resolución de Alcaldía N° 358 de fecha 31 de diciembre de 2018, actualizando la designación del Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencias Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima – COER – MML;
Que, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres mediante Memorando N° 00534-2020-MML-GGRD de fecha 03 de agosto de 2020, remite a la Gerencia de Planificación el proyecto de “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, a fin de ser evaluado y continuar con el proceso de aprobación del mismo;
Que, mediante Informe N° 034-2020-MML-GGRD-COER de fecha 16 de setiembre de 2020, la Encargada del Módulo Evaluador presenta la justificación técnica, que sustenta el proyecto de “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; señalando que el Centro de Operaciones de Emergencia Regional de Lima Metropolitana, no cuenta con un documento que regule su organización y funcionamiento, lo que ocasiona que no se garantice el óptimo desempeño en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de la autoridad;
Que, la Subgerencia de Organización y Modernización mediante Informe N° 171-2020-MML-GP-SOM de fecha 09 de octubre de 2020, concluye que existe la necesidad técnica de aprobar el documento de gestión, que establezca la organización y funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional-COER, y que el proyecto de Manual se enmarca en las disposiciones establecidas por el órgano rector, por lo que emite opinión favorable al respecto;
Que, a través del Informe N° 640-2020-MML-GAJ de fecha 16 de octubre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina, de acuerdo a los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, el Jefe del COE es la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local que dicta los lineamientos para su funcionamiento, asimismo, señala que la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, es el órgano de línea, funcionalmente competente para presentar el proyecto de Manual, por lo que debido a que el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el Alcalde, corresponde que el proyecto de Manual propuesto sea aprobado mediante un Decreto de Alcaldía, conlcuyendo que resulta conforme a la normativa vigente, se apruebe el proyecto de “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, propuesto por la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima” que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1902056-1