Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
Resolución N° 0420-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020032443
HABANA–MOYOBAMBA–SAN MARTÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de noviembre de dos mil veinte
VISTA la Carta N° 0111-2020-SG/MDH, presentada por Flor Mercedes Yacsahuache Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, mediante la cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Neptalí Arista López, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante la Carta N° 0111-2020-SG/MDH, Flor Mercedes Yacsahuache Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Neptalí Arista López, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado].
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].
5. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
Análisis del caso concreto
6. De la documentación remitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, se observa que mediante la Carta N° 096-2020-S.G/MDH, de fecha 10 de setiembre de 2020 –dirigida al regidor Neptalí Arista López–, se le comunica que en la sesión extraordinaria programada para el 16 de setiembre de 2020 se verá el pedido de vacancia seguido en su contra. No obstante, la referida carta no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, ya que se observa que no se consignó la fecha y hora en que se diligenció el mencionado documento; además, tampoco se precisa quién fue la persona que se negó a recepcionar dicho instrumental, ni se puede determinar en qué domicilio se diligenció, dado que en la referida carta no se consignó la dirección a donde tenía que notificarse.
7. Aunado a ello, se aprecia en autos el Informe N° 001-2020/PM/MDH, de fecha 14 de setiembre de 2020, en la cual María Floriselda Núñez García, informa sobre el diligenciamiento de la Carta N° 096-2020, que supuestamente se realizó el 11 de setiembre del presente año, dicha carta se notificó en la dirección ubicada Jr. Sucre-Barrio Progreso, del distrito de Habana, pero dicho informe, no genera certeza que la citada carta se diligencio en la fecha señalada, o que se notificó en dicho domicilio y más aún que la autoridad cuestionada supuestamente se negó a recibir la referida carta, ya que no existe medios probatorios que demuestren lo indicado en el referido informe.
8. Asimismo, el Acuerdo de Concejo N° 026-2020-MDH/A no fue diligenciado de forma personal, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, sino que fue realizada mediante publicación en el diario local del distrito de Habana, el 25 de setiembre de 2020, según se aprecia en autos. Por lo tanto, se omitió remitir el citado acuerdo a la dirección domiciliaria del regidor cuestionado.
9. Dicho ello, en el presente expediente no obra documento alguno por el que se acredite el nombre, dirección, fecha, hora y lugar en que se habría efectuado la notificación personal del citado acuerdo de concejo donde se aprobó la vacancia de la autoridad cuestionada, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG.
10. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la administración pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión.
11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.
12. En ese sentido, ambas notificaciones se hicieron en inobservancia de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y que se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, es decir, hasta la notificación de la citación de la convocatoria para la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia del regidor mencionado.
13. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a efectos de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada.
14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:
a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.
b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.
c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente.
e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación:
i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.
iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.
iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.
f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.
15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
16. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 16 de setiembre de 2020, con la que se citó a Neptalí Arista López, regidor del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Wilmer Constantino Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 14 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1 Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
1902334-1