Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República

Universidad Nacional de Frontera

RESOLUCIÓN Nº 087-2020-UNF/PCO

Sullana, 21 de octubre de 2020.

VISTOS:

El Oficio S/N de fecha 15 de octubre de 2020; el Informe Nº 022-2020-UNF-DGA-CONT de fecha 19 de octubre de 2020; el INFORME Nº619-2020-UNF-PCO-OPEP-UP de fecha 19 de octubre de 2020; el Informe Nº 466-2020-UNF-PCO-OPEP de fecha 19 de octubre de 2020; el Informe Nº 389-2020-UNF-OAJ de fecha 20 de octubre de 2020; el Memorándum Nº 151-2020-UNF-CO-P de fecha 20 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, de fecha 26 de setiembre de 2020, se resolvió: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

Que el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modificado mediante la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”.

Que, mediante Oficio Nº -2020-CG/GAD, de fecha 15 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, lo siguiente: “Según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el concurso público de méritos después que las Entidades efectúen las transferencias según lo establecido en el Tarifario; advirtiéndose que su representada efectuó la transferencia financiera correspondiente al periodo 2019. En ese contexto, para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia financiera por este último período, de acuerdo al siguiente detalle:

Operación

Concepto

Monto a

transferir S/

Plazo para efectuar la

transferencia

Transferencia financiera

100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2020

47,744.00

10 días calendario contados

desde la recepción del oficio

Excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, su representada podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021”.

Que, con Informe Nº 022-2020-UNF-DGA-CONT, de fecha 19 de octubre de 2020, el Jefe de la Unidad de Contabilidad informa a la Dirección General de Administración, concluyendo que: “(…) se remite los eventos precedentes del mismo trámite ante la Contraloría General de la República por la primera transferencia financiera por el importe de S/ 23,872.00 (Veintitrés mil ochocientos setenta y dos con 00/100 soles) para el periodo a auditar 2020. Se informa lo recogido, para los fines pertinentes como es el acto resolutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y realizar las acciones correspondientes en la certificación de crédito presupuestal”.

Que, mediante Informe Nº619-2020-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 19 de octubre de 2020, la Jefa de la Unidad de Presupuesto solicita a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto: “(…) la autorización de la modificación presupuestal planteada y la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos para la Contratación de las Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2020 por el importe de S/ 23,872 mediante documento resolutivo del Titular del Pliego, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación al el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. La constancia de previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) para el período auditado 2020, será emitida toda vez que se apruebe la Transferencia Financiera y sea solicitada por la Dirección General de Administración”.

Que, mediante Informe Nº 466-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 19 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto informa a la Presidencia de la Comisión Organizadora, lo siguiente: “(…) relacionado con las acciones que implica ejecutar una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República -CGR con cargo al presupuesto del año 2020 para la contratación de una Sociedad de Auditoría y la previsión presupuestaria para el año 2021 que corresponde. Al respecto y de acuerdo al Informe Nº 619-2019-UNF-PCO-OPEP-UP, emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, dichas acciones se resumen en lo siguiente: 1. Autorización de una Modificación Presupuestaria con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 23,872, de acuerdo a la propuesta planteada por la jefa de la Unidad de Presupuesto. 2. Procedimiento para la ejecución de la Transferencia Financiera a favor de la CGR, estipulado en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modificado mediante la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 3. Emisión de Previsión Presupuestaria para el año 2021 por el importe de S/ 23,872 por parte de la Jefa de la Unidad de Presupuesto y la Dirección General de Administración. De acuerdo a lo expuesto y considerando que sólo se tiene un plazo de 10 días calendario a partir de la recepción del documento por para de la DGA (15/10/2020) que se cumpliría el 25/10/2020, se sugiere priorizar los procedimientos citados que incluye la emisión del acto resolutivo respectivo, dado que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano”.

Que, con Informe Nº 389-2020-UNF-OAJ de fecha 20 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que: “Bajo este escenario, y teniendo en cuenta los informes técnicos, es viable jurídicamente que el titular del pliego autorice la Modificación Presupuestaria, conforme la propuesta planteada por la Unidad de Presupuesto en su informe Nº 619-2020-UNF-PCO-OPEP-UP, luego de contar con dicha modificación presupuestaria, es viable que emita el acto resolutivo de transferencia (50% retribución económica incluido IGV) para contratación de sociedad auditora periodo auditado 2020, la misma que debe ser expedida a más tardar el 25 de octubre del año en curso, resolución que tendrá que ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, ello conforme a Ley”.

Que, mediante Memorándum Nº 151-2020-UNF-CO-P, de fecha 20 de octubre de 2020, la Presidencia de la Comisión Organizadora autoriza a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto: “(…) de acuerdo a lo comunicado por el Gerente de Administración de la Contraloría General de República, relacionado con la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas, que la Universidad Nacional de Frontera debe transferir a la Entidad Fiscalizadora Superior (Contraloría General de la República) para la contratación y pago de la sociedad de auditoría, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2019 y 2020 por el importe de S/ 47,744 y considerando que se debe garantizar la ejecución del 50% de dicho importe para el año 2020, se autoriza la ejecución de la modificación presupuestaria planteada por la jefa de la Unidad de Presupuesto en su informe Nº 619-2020-UNF-PCO-OPEP-UP (…)”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República.-

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 23,872.00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo Segundo.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Tercero.- Publicación y difusión

Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER

Presidente de la Comisión Organizadora

1902030-1