Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Universidad Nacional de Frontera
RESOLUCIÓN Nº 080-2020-UNF/PCO
Sullana, 6 de octubre de 2020.
VISTOS:
El Informe Nº 323-2020-UNF-PCO-OPEP de fecha 28 de agosto de 2020; el Oficio Nº 144-2020-UNF-PCO/DGA-URH de fecha 09 de setiembre de 2020; el Informe Nº 562-2020-UNF-PCO-OPEP-UP de fecha 11 de setiembre de 2020; el Informe Nº 368-2020-UNF-PCO-OPEP de fecha 14 de setiembre de 2020; el Informe Nº 346-2020-UNF-OAJ de fecha 19 de setiembre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, de fecha 26 de setiembre de 2020, se resolvió: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.
Que, con Decreto de Urgencia Nº 063-2020 “Decreto de Urgencia que dispone el Apoyo Solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la Entrega Económica a favor de los Deudos del Personal de la Salud, Fallecidos a Consecuencia del COVID-19, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió: “ El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF “Aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19”, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 08 de agosto de 2020, mediante el cual se precisa el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalándose los funcionarios y servidores públicos al que se hace referencia en el artículo 2 de dicha norma.
Que, con Informe Nº 323-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 28 de agosto de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto comunica a la Presidencia de la Comisión Organizadora, lo siguiente: “(…) de acuerdo a la conclusión 3.6 del Informe Nº 0972-2020-EF/53.04 que a la letra dice: “En consecuencia, los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, se circunscriben en el marco del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, considerándose lo señalado en el numeral 8 de su artículo 2, así como lo regulado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF”; se sugiere se retome a través de la Unidad de Recursos Humanos el procedimiento para la aplicación de las normas citadas, pues la anterior gestión fue desestimada por rechazo de la modificación presupuestaria por parte de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF”.
Que, mediante Oficio Nº 144-2020-UNF-PCO/DGA-URH, de fecha 09 de setiembre de 2020, la Unidad de Recursos Humanos solicita a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto: “el trámite respectivo, para así dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, esto es realizar la rebaja de certificación de crédito presupuestario por el importe total de S/ 4,680 correspondiente a la remuneración del Presidente de la Comisión Organizadora”.
Que, con Informe Nº 562-2020-UNF-PCO-OPEP-UP, de fecha 11 de setiembre de 2020, la Jefa de la Unidad de Presupuesto informa a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, concluyendo lo siguiente: “Aprobar la Transferencia Financiera a favor del Pliego: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución del Titular del Pliego, la cual tendrá que ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, como se detalla a continuación: Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios Rubro: 00. Recursos Ordinarios Actividad: 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS Especifica de Gasto: 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Monto: S/ 4,680.00”.
Que, mediante Informe Nº 368-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 14 de setiembre de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, comunica a la Presidencia de la Comisión Organizadora, que: “(…) al haberse retomado el trámite de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el Apoyo Solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la Entrega Económica a Favor de los Deudos del Personal de la Salud, Fallecidos a Consecuencia del COVID-19, de acuerdo a los documentos e) y f) de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; se alcanza el informe a) de la referencia con el que la jefa de la Unidad de Presupuesto solicita la emisión del documento resolutivo respectivo que apruebe la Transferencia Financiera a favor del Pliego: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el importe de S/ 4,680”.
Que, con Informe Nº 346 - 2020 - UNF – OAJ, de fecha 19 de setiembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando, que: “Bajo este escenario, teniendo en cuenta los informes técnicos y en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es viable que el Titular del Pliego, emita un acto resolutivo aprobando la Transferencia Financiera a favor del Pliego: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resolución que tendrá que ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, se debe tener en cuenta lo indicado por la Unidad de Presupuesto en su Informe Nº 562-2020-UNF-PCO-OPEP-UP”.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4,680) a favor del Pliego: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 01 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF.
Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera, Unidad Ejecutora 001-1373 Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle:
- Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios
- Rubro: 00. Recursos Ordinarios
- Actividad: 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
- Especifica de Gasto: 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL
- Monto: S/ 4,680.00
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la ejecución y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el portal web institucional.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes, a las demás instancias académicas y administrativas de esta Casa Superior de Estudios, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER
Presidente de la Comisión Organizadora
1902031-1