Establecen medidas temporales en la Corte Superior de Justicia de Tumbes a fin de equiparar la carga procesal en diversos órganos jurisdiccionales
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000324-2020-CE-PJ
Lima, 7 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000139-2020-CE-UETI-CPP-PJ cursado por el doctor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita la redistribución de expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia Zarumilla al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia; asimismo, solicita la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Tumbes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000241-2020-CE-PJ, de fecha 1 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, prorrogar a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla y del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes.
Tercero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como 061, 062-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, con la finalidad de establecer debido a las restricciones laborales a efectos de la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Cuarto. Que, de acuerdo al análisis realizado, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla se encuentra en una situación de subcarga procesal, a diferencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia, que durante el periodo analizado registró una sobrecarga procesal, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ. Asimismo, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Tumbes se encuentran en una situación de sobrecarga procesal, a diferencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, que durante el periodo analizado registró una subcarga procesal.
Quinto. Que, por las razones propias de la pandemia por el COVID- 19, la carga y producción de los órganos jurisdiccionales penales es atípica en cada uno de los Distritos Judiciales; por tanto, con la finalidad de equilibrar la carga y alcanzar los niveles óptimos de producción de los órganos jurisdiccionales y atender de manera oportuna la resolución de los conflictos penales, sin que ello implique direccionar los procesos penales en trámite, resulta pertinente establecer medidas temporales hasta que los mencionados órganos equiparen su carga y puedan recibir nuevos ingresos. Esta medida administrativa permitirá reencausar el flujo de los procesos al juzgado que tiene menos carga procesal, y así establecer un equilibrio entre sus pares, medida que será monitoreada mensualmente, con el fin de identificar esta distribución equitativa y cumplido el objetivo permitir el flujo habitual de los procesos entre los Juzgados de Investigación Preparatoria antes señalados.
Sexto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.
Sétimo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000068-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, emitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1330-2020 de la sexagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tumbes:
a) Disponer el cierre de turno ordinario, a partir del 1 de noviembre del año en curso, por un plazo máximo de tres meses, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Zarumilla; y abrir el turno para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal. Una vez alcanzado el equilibrio de carga, se deberá cerrar el turno del órgano jurisdiccional transitorio y abrir el mismo del órgano jurisdiccional permanente.
b) Disponer el cierre de turno ordinario, a partir del 1 de noviembre del año en curso, por un plazo máximo de dos meses, del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Tumbes, y abrir el turno para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal. Una vez alcanzado el equilibrio de carga, se deberá cerrar el turno del órgano jurisdiccional transitorio y abrir el mismo de los órganos jurisdiccionales permanentes.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Tumbes deberá verificar el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales transitorios, los cuales tienen como objetivo apoyar en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Dicha evaluación permitirá su evaluación de prórroga, previo análisis de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, o en su defecto, de no alcanzar un nivel resolutivo óptimo, se evalué la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios dentro del Distrito Judicial.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Asimismo, una vez alcanzada el equilibrio de carga dispuesta en el artículo primero, deberá informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1902644-2