Establecen procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 498-2019/MDSR
Santa Rosa, 11 de octubre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el El Informe Legal Nº 0123-2019-GAJ/MDSR de fecha 31 de julio del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 339-2019-SG/MDSR de fecha 01 de agosto del 2019 de Secretaria General; El Informe Nº 139-2019-GDIS/MDSR de fecha 31 de julio del 2019 de la Gerencia de Desarrollo en Inclusión Social; sobre Proyecto de propuesta de “Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal De Organizaciones Sociales en el RUOS del Distrito De Santa Rosa” y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS DEL DISTRITO
DE SANTA ROSA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo.
La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa.
Artículo 2º.- Alcance.
La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tiene su domicilio legal en el distrito de Santa Rosa.
Artículo 3º.- Marco Legal.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM
f) Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes.
g) Ordenanza Nº1762-2013-MML.
Artículo 4º.- Principios.
Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:
4.1. Principio de Presunción de Veracidad. - Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.
4.2. Principio de Publicidad e Información. - El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad de Santa Rosa, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito.
4.3. Principio de Impulso de Parte. - El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.
4.4. Principio de celeridad: Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
4.5. Principio de Legalidad. - Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6. Principio de Especialidad. - Por cada organización social se abre un Libro o Partida Registral independiente.
4.7. Principio de Tracto Sucesivo. -Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.
4.8. Principio de Prioridad. - Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.
4.9. Principio de Predictibilidad o de confianza legítima: La Municipalidad del Distrito de Santa Rosa deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.10 Principio de privilegio de controles: La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
CAPÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5º.- Concepto De Organización Social.
Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.
Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza.
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:
6.1. Organizaciones de Vecinos:
Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asentamientos Humanos
b) Asociaciones de Pobladores
c) Asociaciones de Vivienda
d) Cooperativas de Vivienda
e) Asociaciones de Propietarios
f) Junta y Comités Vecinales
g) Comités Cívicos
h) Comité de Gestión de desarrollo: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales señaladas en los incisos anteriores.
6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Club de Madres
b) Comités de Vaso de Leche
c) Comedores Populares Autogestionarios
d) Cocinas Familiares
e) Centros Familiares.
f) Centros Maternos Infantiles
6.3. Organizaciones Temáticas:
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones Culturales y Artísticas
b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes
c) Organizaciones Juveniles
d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores
e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades
f) Organizaciones ambientalistas
g) Organizaciones de Salud
h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.
6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:
Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:
a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/Sida.
b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis.
c) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política.
e) Organizaciones de Personal desplazadas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
f) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.
6.5. Organizaciones Económicas:
Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatutos.
Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.
b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.
c) Organización de Artesanos.
d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.
e) Organización de Lustradores de Calzados.
f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.
g) Organización de Estibadores.
h) Organización de Recicladores.
i) Organización de Transportistas.
j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.
k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.
l) Otras que puedan comprender este rubro.
La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la oficina que corresponda.
6.6. Organizaciones Deportivas:
Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:
a) Club deportivo.
b) Comités Deportivos Comunales.
c) Asociaciones Deportivas.
6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas:
Que se creen en la jurisdicción del Distrito de SANTA ROSA de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Niveles de Organización Social.
Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:
7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel. - Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
7.2. Organizaciones de Segundo Nivel. - Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
7.3. Organizaciones distritales de carácter vecinal, económico y deportivo. En el caso de las organizaciones definidas en los artículos 6.1, 6.5, 6.6 de la presente ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el registro distrital y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas de territorio distrital de Santa Rosa. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. A las organizaciones establecidas en el artículo 6.5.c y 6.5.d se aplican las condiciones establecidas en el Artículo 7.4.
7.4. Organizaciones distritales temáticas. Para el caso de las organizaciones definidas en el artículo 6.3 de la presente ordenanza, el nivel distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/ actividad en por lo menos el 30% del territorio distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta (50%) por ciento de las zonas o sectores que conforman el distrito. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Para efectos de la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes-CCONNA-LM, las organizaciones locales de primer nivel establecidos en el Artículo 6.3.b y 6.4.c de la presente ordenanza, eligen directamente a sus representantes distritales ante dicho organismo tal y como lo establecen la Ordenanza 1499 y el Decreto de Alcaldía 0017-2011.
7.5. Organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables. Las organizaciones definidas en el artículo 6.4. de la presente ordenanza, para ser reconocidas en el nivel distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/ actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
7.6. Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital. Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
7.7. Organizaciones Interdistritales. Están conformadas por organizaciones distritales de dos o más distritos colindantes. Estas organizaciones serán reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
CAPÍTULO III
AUTONOMIA ORGANIZACIONAL Y PERSONERIA MUNICIPAL
Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social.
Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.
Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social.
La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL (RUOS). PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS.
Son los siguientes:
10.1. Derecho de Participación Ciudadana. - Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley Nº 26300), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), y otros dispositivos legales vigentes.
10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Santa Rosa.
Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los proceso e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Santa Rosa, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas específicas vigentes.
10.3. Derecho a contar con asesoría técnica. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales.
10.4. Derecho a articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito.
Artículo 11º.- Obligaciones de la Organizaciones Sociales.
Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local.
Artículo 12º.- Efectos de la Inscripción.
Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal encargada del RUOS emitirá la resolución correspondiente, entrega un ejemplar al representante de la organización; asimismo, entregará las credenciales a los dirigentes.
A partir de su inscripción en el RUOS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal.
La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre los bienes muebles o inmuebles.
Artículo 14º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas.
Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona PTP, las declaradas zonas de riesgo y otros en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1762 -MML, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y/o de la Sub Gerencia de Defensa Civil.
Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas; Áreas consideradas como Patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la Presunción que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 15º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos.
Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
Artículo 16º.- Definición.
El Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa, en sus respectivos niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito.
Artículo 17º.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS.
El Registro Único de Organizaciones sociales “RUOS”, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza.
El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas.
Artículo 18º.- Información mínima que debe contener los Libros del RUOS.
Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.
18.1.- Asiento Principal de Inscripción:
Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización.
a. Número de Inscripción de la organización
b. Fecha de Inscripción
c. Nivel y tipo de organización
d. Código de organización
e. Nombre o denominación
f. Domicilio de la organización
g. Fecha de fundación de la organización
h. Número de Asociados o miembros de la organización
i. Señalar los fines y objetivos de la organización según estatuto (Resumen)
j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo
k. Fecha de inicio y termino del mandato del órgano directivo
l. Número de Resolución que reconoce a la organización y junta directiva.
18.2.- Asiento secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS:
a. Cambio de nombre o denominación
b. Cambio de Domicilio
c. Aumento o disminución del número de miembros.
d. Renovación del Órgano Directivo y / o complementación.
e. Constitución de comisiones u órgano de apoyo
f. Cambio de Nivel y tipo de organización
g. Modificación parcial o total del estatuto
h. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
i. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 19º.- Responsables del reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.
La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa.
La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal utiliza, para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales.
Artículo 20º.- Requisitos que deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de organizaciones sociales.
Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.
b) Copia del DNI de los miembros de la Junta Directiva de la organización social.
c) Acta de Fundación o Constitución.
d) Estatuto y Acta de Aprobación.
e) Acta de Elección del Órgano Directivo.
f) Nómina de miembros del Órgano Directivo.
g) Nómina de los miembros de la Organización Social.
h) Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la Organización.
i) Plano o croquis del radio de acción de la organización
j) Otro acervo documental, gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización, de ser el caso.
Los documentos señalados en los incisos c), d), e), f) y g) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público.
Los actos o acuerdos contenidos en Actas que consten de hojas simples, se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.
La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.
Artículo 21º.- Requisitos Adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles Superiores de Representación.
Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad de Santa Rosa, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:
a) Las Organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva.
b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel.
Las organizaciones de nivel distrital una vez reconocidas e inscritas en el Registro de la Municipalidad de Santa Rosa, deberán hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia fedateada de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS.
Artículo 22º.- Actualizaciones del registro de las organizaciones sociales (Renovación y/o Complementación de las juntas directivas).
La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignados en el Art.18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en copia autenticada por el fedatario Municipal o legalizada por el Notario Público:
a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal con carácter de declaración jurada y su pedido expreso.
b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (elección de la nueva junta directiva, complementación del órgano directivo precisando las causales, y otros) y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (Copia Fedateada).
c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno.
d) Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General.
e) Padrón o nómina de los miembros de la organización, en caso haya modificación.
f) Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total (copia fedateada)
g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido.
h) En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan.
Artículo 23º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos.
a.- El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo 30 días hábiles.
b.- La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
c.- Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo.
Para los casos mencionados, si la calificación resultara negativa por defecto subsanables, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, notificará a la Organización, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, de recibida la notificación subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la calificación sea negativa por defectos insubsanables, se emitirá la resolución correspondiente conforme a Ley.
Artículo 24º.- Credenciales de la Directiva de las Organizaciones Sociales.
La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza.
La credencial contendrá como mínimo:
a) Nombre o denominación de la organización.
b) Nivel y tipo de organización.
c) Cargo del miembro directivo
d) Nombres y apellidos del miembro directivo
e) Número del DNI
f) Dirección o ámbito de la organización.
g) Periodo de vigencia de la credencial.
h) Fotografía reciente del dirigente
i) Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento.
CAPÍTULO VII
DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 25º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal.
La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Santa Rosa, con atención a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida.
Artículo 26º.- Formalidad del Acta de Constitución.
El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social.
El Acta de Constitución debe de registrar:
a. Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización.
b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio
c. Tipo y nivel de Organización.
d. El nombre o denominación exacta de la Organización.
e. La aprobación y su transcripción del Estatuto.
f. Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto.
g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.
h. El nombre completo, número del DNI, dirección que figure dentro de la Organización y la firma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad.
Artículo 27º.- Formalidades del Libro de Actas.
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público.
Artículo 28º.- Formalización de la aprobación del Estatuto.
El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.
Artículo 29º.- Formalidades del Estatuto.
El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros.
El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:
a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización.
b) Los fines y objetivos de la Organización.
c) Los bienes que integran el patrimonio social.
d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
e) Los derechos y deberes de sus miembros.
f) La forma de elección de la Junta Directiva y del órgano electoral.
g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos.
h) El periodo de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación
i) Los requisitos para la modificación del Estatuto.
j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino final de sus bienes.
k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS.
Artículo 30º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo
El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constara:
a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.
b) La elección del órgano Electoral
c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.
d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo.
Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS.
Artículo 31º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo.
La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal.
Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a) Nombre completo y exacto de la Organización Social.
b) Periodo de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.
c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que figure dentro de la Organización, documento de identidad y firma de los miembros elegidos.
Artículo 32º.- Formalidades de Libro Padrón y de la nómina de los miembros de la Organización Social.
Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes.
La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:
a) Nombre y apellidos completos y exactos.
b) Documento de identidad con domicilio en el Distrito de SANTA ROSA.
c) Domicilio que figure dentro de la Organización.
d) Firma.
CAPÍTULO VIII
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 33º.- Recurso De Reconsideración.
De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 34º.- Recurso de Apelación.
La Resolución que emita la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, podrá ser apelada ante la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 35º.- Proceso Contencioso Administrativo.
En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 20º cuando al momento de emitirse esta Ordenanza sea aprobada en forma total o parcial a través de está inscripción.
Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta directiva conforme a la presente Ordenanza, establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Tercera.- La Municipalidad del Distrito, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Organizaciones Vecinales, promoverá una campaña de sensibilización e inscripción de las Organizaciones Sociales del Distrito de Santa Rosa, por el periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta norma establecido en la Ordenanza.
Cuarta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus tipos y niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM.
Quinta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, sea gratuita y no tenga costo alguno en la Corporación Municipal establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Sexta.- Deróguese toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Séptima.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario “EL PERUANO”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1901664-1