Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean la Instancia de Concertación Distrital para la prevención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santa Rosa

Crean la Instancia de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santa Rosa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 493-2019/MDSR

Santa Rosa, 30 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº0074-2019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe 0101-2019-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº223-2019-SG/MDSR de Secretaria General; el Memorándum Nº198-2019-GM/MDSR de Gerencia Municipal; el Informe Nº062-2019-SGDS/GDIS/MDSR de la Subgerencia de Desarrollo Social; sobre Propuesta de Ordenanza para la creación de la Instancia Distrital de Concertación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 numeral 8, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, con fecha 23 de noviembre del 2015, se publicó el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que las Municipalidades Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.

Que, Que, mediante Informe Legal Nº0074-2019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica se precisa que de la revisión del proyecto se extrae que esta tiene por finalidad crear la instancia de concertación del Distrito de Santa Rosa la cual de acuerdo a sus funciones coadyuvara a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; por lo tanto es de opinión favorable a la Propuesta de Ordenanza para la creación de la Instancia Distrital de Concertación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa”;

Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto UNANIMIDAD de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Distrital:

ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo Primero.- Créase la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SANTA ROSA.

Esta Instancia tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación interinstitucional para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento.

Artículo Segundo.- Declarar de prioridad Distrital la Creación de la Instancia de Concertación del Distrito de Santa Rosa, en el marco de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por:

1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Sub Gerencia de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica.

3. La Sub prefectura de Santa Rosa.

4. Comisaria de Santa Rosa.

5. Centro Emergencia Mujer Santa Rosa

6. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

7. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.

9. Un o una representante del UAIVIT

10. Un o una representante de Centro de Salud Mental RIJCHARIY

11. Un o una representante de la Red Educativa 09 del distrito de Santa Rosa.

12. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

13. Organizaciones comunales existentes.

14. Un represéntate de SAMU SOCIAL Santa Rosa

Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de concertación Distrital designan un representante alterna o alterno para casos de ausencia.

Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Sexto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Rosa, está a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo Séptimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Octavo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.

Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Articulo Décimo.- Disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

1901663-1