Aprueban el Régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 305-2020-MDSMM
Santa María del Mar, 28 de septiembre de 2020
EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en sesión Ordinaria Nº 015-2020-MDSMM de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 038-2020-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, de fecha 08 de septiembre de 2020; el Informe Nº 066-GAJ/MDSMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de septiembre de 2020 y el Informe Nº 051-2020-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, de fecha 21 de septiembre de 2020;
Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
El presente Régimen de Fraccionamiento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.
Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES
Para efectos del presente Régimen de Fraccionamiento, se entenderá por:
1.1. Administración.- Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.
1.2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.
1.3. Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.
1.4. Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.
1.5. Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.
1.6. Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último.
1.7. Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento.
1.8. Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
1.9. Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.
1.10. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
1.11. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento.
1.12. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
1.13. Código.-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias.
Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen.
Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles.
TÍTULO II
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3º.- DEUDORES QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO
Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias vencidas, a las cuales se les deberá incluir, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario.
Tratándose de deudas tributarias, solo se podrá fraccionar la deuda vencida de años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del beneficio; no pudiendo incorporarse en el fraccionamiento, las cuotas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicio correspondiente al año fiscal en vigencia.
Asimismo, en el caso de deuda no tributaria, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación vencida; no pudiéndose aplicar ningún otro descuento o beneficio.
TÍTULO III
CLASES DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de diez (10) UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN ESPECIAL
Para la aprobación de los fraccionamientos que contenga deudas mayores a diez (10) UIT, se realizará una evaluación previa según el presente procedimiento, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, y deberá contar además con el visto bueno del Sub Gerente de Registro y Control.
TÍTULO IV
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 6º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
a. No registrar otro fraccionamiento de la misma naturaleza.
b. No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas.
c. No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto de la cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio
d. De ser el caso, haber transcurrido el plazo de 12 meses de haber quedado firme la Resolución de perdida de fraccionamiento.
e. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.
f. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.
g. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento la aprobación del Ejecutor coactivo mediante visto bueno; asimismo cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.
h. Cancelar la cuota inicial correspondiente al convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud a esta norma.
En el caso de la solicitud del fraccionamiento de aprobación automática, el convenio será suscrito el mismo día de la presentación de la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y tratándose de un fraccionamiento de aprobación especial, el plazo para su calificación y aprobación será de 2 días.
En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de la solicitud del beneficio.
Artículo 7º.- DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PROPORCIONARSE CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO.
El administrado podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de la Sub Gerencia de Registro y Control, anexando los siguientes documentos e información:
a. Declaración Jurada de Actualización de Datos.
b. En caso de representación deberá presentarse: poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante.
c. Para el caso de personas jurídicas deberá presentarse además copia de la ficha RUC y copia de la inscripción en Registros Públicos de la representación legal.
d. Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial.
Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse en la Sub Gerencia de Registro y Control.
Artículo 9º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
Se aprobará el beneficio solicitado mediante la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, entre la Sub Gerencia de Registro y Control y el deudor tributario.
Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
Con la aprobación del convenio de fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento.
El deudor tributario está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento.
El convenio que otorga el fraccionamiento debe contener:
a. Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor.
b. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda.
c. Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjería.
d. Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda.
e. El importe de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento.
f. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.
g. Número de cuotas aprobadas.
h. Monto de las cuotas de fraccionamiento.
i. Cronograma de pagos.
Artículo 11º.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO
Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de dos meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
2. Se haya cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada.
El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Sub Gerente de Registro y Control.
Artículo 12º.- AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO
Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos.
El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres oportunidades y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado y será aprobado por el Sub Gerente de Registro y Control, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
2. Se haya cancelado el 50% de la deuda fraccionada.
TÍTULO V
CUOTAS Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Artículo 13º.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONAR
La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la UIT vigente a la fecha en que se presente la solicitud.
Artículo 14º.- CUOTA INICIAL
Respecto a las deudas tributarias y no tributarias en estado de cobranza ordinaria, la cuota inicial mínima no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda materia del fraccionamiento y respecto a las deudas en estado de cobranza coactiva, la cuota inicial mínima será del treinta y cinco por ciento (35%) de la deuda materia del fraccionamiento.
Artículo 15º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente.
Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/ 100.00 (cien y 00/100 soles).
Artículo 16º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO
Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento generaran un interés diario equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio (TIM) vigente, de conformidad al artículo tercero de la Ordenanza Nº 303-2020-MDSMM.
Artículo 17º.- VENCIMIENTOS
La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento.
Las cuotas restantes tendrán como fecha de vencimiento cada 30 días calendarios.
Artículo 18º.- PLAZOS
La Municipalidad podrá otorgar el siguiente plazo:
a. Fraccionamiento de Aprobación Automática, hasta en un plazo máximo de 18 meses o cuotas.
b. Fraccionamiento de Aprobación Especial, hasta en un plazo máximo de 24 meses o cuotas.
Artículo 19º.- EXCEPCION
Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situación económica precaria y, previo informe de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, se podrá otorgar un fraccionamiento en número mayor de cuotas máximo 48 cuotas o el monto de la cuota inicial seria como mínimo hasta el diez (10%) de la deuda materia del fraccionamiento.
Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente:
a. Pagar la totalidad de las cuotas dentro de la fecha de vencimiento.
b. Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento.
c. Aceptar como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico.
Artículo 21º.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento.
Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación.
Para una mejor aplicación de lo anteriormente señalado, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro:
TÍTULO VI
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 22º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales:
1. Falta de pago de dos cuotas vencidas continúas o alternas del fraccionamiento o su ampliación. Para éstos efectos se entenderá también como falta de pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.
2. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada.
Producidas las causales señaladas precedentemente, la Sub Gerencia de Registro y Control emitirá dentro de los 30 días hábiles siguientes de vencida la cuota, la Resolución correspondiente a la perdida de fraccionamiento, la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria y no tributaria respectivamente.
Artículo 23º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos:
1. Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cobranza, para prosecución de las acciones que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal.
2. Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible.
3. Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento.
4. Se perderán los beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de beneficios.
Artículo 24º.- FRACCIONAMIENTO DE OFICIO
La Administración en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor.
La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado a través la presente ordenanza.
La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fin de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar tal hecho en las resoluciones que se emitan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Sub Gerencia de Registro y Control y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Dejar sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jiries Martín Jamis Sumar
Alcalde
1901840-1