Aprueban la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA) de Punta Negra
ORDENANZA Nº 011-2020/MDPN
Punta Negra, 9 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 021 de la fecha, y;
VISTOS:
Informe N° 086-2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 09 de octubre del 2020, emitido por la Jefatura de la Oficina de DEMUNA; Memorandum N° 729-GDS/MDP, de fecha 14 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Informe N° 074-2020-GAJ-MDPN, de fecha 19 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 086-2020-GDS/MDP, de fecha 21 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Memorandum N° 389-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 28 de octubre del 2020;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, estipula que la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.
Que, el Artículo 73°, numeral 6.4 de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales, indica que los gobiernos locales sumen competencias y ejercen funcione específicas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
Que, el Artículo 84°, numeral 1.2 de la Ley Orgánica antes mencionada, señala que las municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derecho de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.
Que, la Directiva N° 011-2020-PROMUDEH-GPNA, aprobada por Resolución Ministerial N° 151-2000- PROMUDEH, en su numeral 6.2 y 6.3 señala que: “Los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos del Niño y del Adolescente, son Comités Comunales convocados por el Alcalde que actúan en cada distrito como un órgano consultivo y de apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la Niñez, Adolescencia y Familia. Asimismo, es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de la instancia de una localidad.”
Que, de acuerdo al Artículo 27° y 31° del Código de los Niños y Adolescentes, se señala que existe un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual está conformado por órganos, entidades y servicios públicos y privados, los que a través de acciones interinstitucionales formulan, coordinan y ejecutan la atención, promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes. Debiendo existir entidades técnicas dentro de los gobiernos locales y regionales quienes ejecutarán programas y acciones.
Que, tomando en consideración que el objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA), es promover el trabajo articulado entre la Municipalidad Distrital y la Comunidad, para la Protección Integral de los Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, resulta atendible viabilizar lo solicitado.
Que, mediante documento de vistos, Informe N° 086-2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 09 de Octubre del 2020, la Jefatura de la Oficina de DEMUNA propone el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la Creación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes”.
Que, mediante documentos de vistos, Informe N° 074-2020-GAJ/MDPN, de fecha 19 de Octubre Setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que dicho dispositivo legal, se encuentra acorde a la normativa vigente sobre la materia; por lo que recomiedna aprobar el Proyecto de Ordenanza.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1°.- APROBAR, la Creación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA) de Punta Negra.
Artículo 2°.- El Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA), se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la Municipalidad Distrital y la Comunidad, para la plena vigencia de los derechos de los niños y adolescentes. Asimismo, la gestión del COMUDENA se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y constituye la base del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, a nivel local de conformidad con el artículo 31°del Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 3°.- PRECISAR que, las funciones específicas a desarrollar por el COMUDENA, se orientan en apoyar y coordinar acciones que propicien:
a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad.
b) Elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de los niños y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo.
c) Elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Acción a favor de niños y adolescentes con discapacidad, a fin de garantizar el acceso, participación y permanencia a servicios educativos, salud, cultura y recreación.
d) Impulsar estrategias en el marco de Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021.
e) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local.
f) La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad.
g) Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad.
Artículo 4°.- ESTABLECER, que los integrantes del COMUDENA en el Distrito de Punta Negra son:
1. El Alcalde o su representante, quien lo presidirá
2. El Gerente de Desarrollo Social
3. El Jefe de la Oficina de DEMUNA
4. El Subprefecto del Distrito.
5. Un representante del Centro Salud.
6. Un representante de la Policía Nacional del Perú
7. Un representante de las Instituciones Educativas Públicas del distrito
8. Un representante de las Instituciones Educativas Privadas del distrito
9. Un representante de las Organizaciones Sociales y organizaciones Vecinales.
10. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
Artículo 5°.- AUTORIZAR, al Alcalde a invitar a los representantes de las instituciones y organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito de Punta Negra, para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.
Artículo 6°.- El Comité elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días de su instalación, el cual se aprobara mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 7°.- ENCARGAR, a la Secretaria General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 8°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia.
Artículo 9°. – La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 10°.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentario, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA
Alcalde
1902345-1