Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín

Aprueban el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín”

ORDENANZA REGIONAL Nº 332-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria celebrada a los 04 días del mes de agosto del año 2020, en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria Ley Nº 27902, en resguardo de la vida y salud de toda la población el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

Que, en el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Y en el artículo 68º señala que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento territorial, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonificación Ecológica y Económica –ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la planificación territorial tiene por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento.

Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, señala que: el ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sustentatorios: la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integral del Territorio.

Que, con Ordenanza Regional Nº 084-2008-GRJ/CR, se declara la “Necesidad e Interés Regional” la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Región Junín y se aprueba la conformación y constitución de la Comisión Técnica de Zonificación Técnica de Zonificación Ecológica Económica.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 218-2015-GRJ/CR, se aprueba la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín, como documento orientador para la formulación, aprobación y aplicación de las políticas, planes, programas, proyectos regionales y locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, a fin de proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública privada y contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio como insumos de los demás instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial.

Que, mediante la “Ejecución del proyecto de Desarrollo de Capacidades Humanas para la zonificación ecológica y económica de la Región Junín” código SNIP 62266, se formula la Zonificación Ecológica Económica, a través de un proceso participativo y técnico multidisciplinario, desde el año 2009 hasta 2013, culminándose con su validación por la Comisión técnica Regional de ZEE.

Que, mediante el Oficio Nº 286-2015-MINAM/VMDERN/DGOT la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente emite la Opinión Favorable a la propuesta final e integrada de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del Departamento de Junín ejecutada a nivel Meso Zonificación.

Que, con Informe Técnico Nº 003-2020-GRJ-GRRNGMA/SGRNMA/HCZ del 17 de junio de 2020, el Especialista en Materia Ambiental de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye que:

- La Zonificación Ecológica y Económica –ZEE tiene como finalidad orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.

- El Departamento de Junín cuenta con una Zonificación Ecológica y Económica –ZEE elaborada de manera participativa y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 218-GRJ/CR, este estudio nos muestra una caracterización del Departamento de Junín, mostrándonos sus potencialidades y limitaciones, dando como resultado que el: 47.49% del territorio de la región se encuentra en zona de protección y conservación ecológica, 29.56% en zonas de recuperación por un mal manejo de las tierras y uso del suelo y el 21.63% son zonas productivas.

- Los resultados de la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Junín ayudaran a tomar mejores decisiones en el diseño y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos o actividades de intervención pública y privada que se vinculan con el uso y ocupación del territorio del departamento de Junín.

- Reglamentar su aplicación hace de este instrumento una herramienta vinculante en la gestión territorial de las instituciones públicas y privadas, mejorando la planificación e intervención estratégica para logara un desarrollo sostenible.

Que, este mismo informe técnico recomienda la aprobación del Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica, a través de una ordenanza regional.

Que, con Memorándum Nº 235-2020-GRJ/GRRNGMA, del 17 de junio de 2020, el Gerente Regional de Recursos Naturales solicita a la Directora Regional de Asesoría Legal, la opinión legal favorable respecto a la Propuesta del Reglamento para la aplicación dela Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Junín.

Que, con Informe legal Nº 235-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 25 de junio del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en la que concluye: 1.- Que Es PROCEDENTE la aprobación del “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín”, por encontrarse conforme al Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM- Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). 2.- Se recomienda ELEVAR al Consejo Regional para la prosecución del trámite respectivo.

Que, con Memorando Nº 043-2020-GRJ/GGR del 14 de julio de 2020, el Gerente General Regional, eleva al Consejo Regional, el expediente para aprobación del “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín”, por encontrarse conforme al Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM- Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE).

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Dictamen favorable Nº 001-2020-GRJ/CR-CPRNyGMA, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, POR ENCONTRARSE CONFORME AL DECRETO SUPREMO Nº 087-2004-PCM- REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE)

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, POR ENCONTRARSE CONFORME AL DECRETO SUPREMO Nº 087-2004-PCM- REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE),que consta de 26 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cumpla con la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de las acciones y procedimientos contenidos en el presente Reglamento.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.

Dado en la sala virtual del Gobierno Regional de Junín a los 4 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Delegado

Consejo Regional

Por lo tanto:

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de agosto de 2020.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1901683-1