Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa de Garantías COVID-19 y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
Resolución SBS N° 2793-2020
Lima, 10 de noviembre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del COVID-19, se dispuso la creación del Programa de Garantías COVID-19, que tiene por objeto otorgar garantías para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes, desde 6 a 36 meses, estando el otorgamiento de la garantía, condicionada a la reducción del costo del crédito y como opción alternativa y excluyente de lo señalado en las líneas precedentes, disponer que las empresas del sistema financiero pueden establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, vehiculares y para mypes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19;
Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país y considerando las características especiales del Programa de Garantías COVID-19, resulta necesario establecer disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía de dicho programa;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa de Garantías COVID-19 cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, a partir de la activación de la garantía.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre 2020.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1901995-1