Modifican el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00018-2020-OEFA/CD
Lima, 6 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 083-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 383-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, las cuales vienen afectando, entre otros, la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura pública y de servicios públicos, desarrollados bajo los mecanismos de inversión pública, privada y público privada contenidos en el marco normativo vigente;
Que, mediante el Numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estableció la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la disposición;
Que, mediante el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma; ello hasta que se reinicie la actividad suspendida en atención a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;
Que, en el marco de la Ley del Sinefa, el OEFA es competente para verificar que las actividades productivas, extractivas y de servicios, incluyendo aquellas que se están desarrollando en el marco de las disposiciones emitidas en la Declaratoria de Emergencia, se realicen cumpliendo las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de sus titulares;
Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, bajo ese marco, a través de la Resolución del Consejo Directivo
N° 008-2020-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” (en adelante, el Reglamento de Fiscalización Ambiental durante el Estado de Emergencia), el cual tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental y las de seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID - 19, a fin de garantizar el desarrollo eficiente de las funciones de fiscalización ambiental, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as;
Que, a través de los documentos de Vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Reglamento de Fiscalización Ambiental durante el Estado de Emergencia, con la finalidad de efectuar precisiones sobre el alcance de las funciones de fiscalización ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID -19, así como precisar el reinicio del cómputo de plazos para aquellas actividades que cesaron previo a declaración de Estado de Emergencia Nacional y aquellas consideradas esenciales, conforme a la normativa vigente sobre la materia;
Que, mediante Acuerdo N° 020-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 030-2020 del Consejo Directivo realizada el 30 de octubre de 2020, se acordó por unanimidad aprobar la modificación del “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país ante el brote del COVID-19” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020- OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los Numerales 6.1 y 6.2 del Apartado VI. Disposiciones Generales del “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, en los siguientes términos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Obligaciones ambientales a cargo de los administrados sujetos a la competencia del OEFA
6.1.1 El OEFA ejerce las funciones de fiscalización ambiental en los siguientes supuestos:
(i) Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;
(ii) Cuando el administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente;
(iii) Cuando ocurran emergencias ambientales o catastróficas;
(iv) Cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por el OEFA; y,
(v) Cuando se tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19;
(vi) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan;
(vii) Cuando el administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores manifieste su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollen las funciones de fiscalización ambiental;
6.1.2 El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, así como actividades necesarias para dicho fin; se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
6.1.3 En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión del cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo de 2020 hasta que el OEFA verifique el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID - 19 en el trabajo” del administrado correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA o cuando se tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
6.1.4 La suspensión de la obligación a la que se hace referencia en los numerales 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social obligatorio con la información necesaria que deba ser presentada ante el OEFA.
6.1.5 Ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales, cuando corresponda, el OEFA evalúa los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito o de fuerza mayor.
6.2 Plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental
6.2.1 El cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
6.2.3. Los plazos se retoman con la aprobación del presente reglamento cuando:
(i) Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;
(ii) Se tome conocimiento que las actividades, vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
(iii) El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.
(iv) El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.”
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispóngase el reinicio, a partir de los siete (7) días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de la presente resolución, del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de la funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA respecto de aquellos titulares de proyectos de inversión que hayan cesado o abandonado su ejecución antes del 16 de marzo de 2020, así como de aquellos titulares de actividades esenciales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase el Numeral 6.2.2 del apartado VI. Disposiciones Generales del “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1902340-1