Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que ratifica la convocatoria a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República Vicepresidentes Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Decreto Supremo que ratifica la convocatoria a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino

decreto supremo

Nº 179-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, en virtud a que el Poder Ejecutivo cuenta con nuevas autoridades, se ha visto por conveniente ratificar la convocatoria a elecciones generales dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratificación de convocatoria a Elecciones Generales

Ratifícase la convocatoria a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Presidente de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA

Presidente del Consejo de Ministros

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