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Ordenanza que regula el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua maca kiwicha y afines en la jurisdicción del distrito de Barranca

Ordenanza que regula el expendio, en la vía pública, de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y afines, en la jurisdicción del distrito de Barranca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 021-2020-AL/CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA.

VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 09 de Septiembre del 2020, en la estación Orden del Día, referente al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL EXPENDIO, EN LA VÍA PÚBLICA, DE BEBIDAS TRADICIONALES ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES Y DE QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, y según el numeral 3.3.2 del artículo 83º de la precitada Ley, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”.

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo instaura el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas, asimismo, se aprecia que en el artículo 4º del mismo instrumento normativo manifiesta que los Gobiernos Locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, según la Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, establece que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 30198, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Además, precisa que, las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal;

Que, es necesario regular la actividad comercial de expendio, en la vía pública, de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y afines, en la jurisdicción del distrito de Barranca, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto;

Que, la presente Ordenanza se fundamenta en el Informe Nº 0324-2020-SGC/DYVM-MPB, Informe Nº 0286-GSP/SCPL-MPB, Informe Nº 0165-2020-SGPOM-MPB, Informe Nº 0972-2020-GPP-MPB, Informe Nº 441-2020-MPB/GAJ, Memorándum Nº 890-2020-GM-MPB.

Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO, EN LA VÍA PÚBLICA, DE BEBIDAS TRADICIONALES ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES Y DE QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA

Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regula el expendio, en la vía pública, de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y afines, en la jurisdicción del distrito de barranca, el cual consta de Cuarenta (40) Artículos, Siete (07) Disposiciones Complementarias, y Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación, distribución y notificación de la presente ordenanza municipal.

Dado en la Casa Municipal, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO R. ZENDER SANCHEZ

Alcalde Provincial

1901289-1