Aprueban los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”
Decreto de Alcaldía
Nº 05-2020-DA/MPC
Callao, 5 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 019-2018-MPC de fecha 06 de setiembre del 2018 se aprueba Texto Único Ordenando del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), correspondiendo a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas desarrollar las acciones de administración, recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, con Memorando N° 1483-2020-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas presenta el proyecto de “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”, para su aplicación en la plataforma de atención al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, cuya finalidad es constituirse como guía de los procedimientos a seguir al momento de realizar la inscripción o modificación de las declaraciones juradas, las cuales ingresaran al sistema de rentas y posteriormente se remitirán a la Gerencia de Fiscalización para fiscalizar la veracidad de la información proporcionada por el administrado;
Que con Memorando Nº 191-2020-MPC-GGPPIDI-GDI la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, y Memorando Nº 3322-2020-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, han opinado favorablemente para la aprobación de los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”, propuesto por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, para brindar una mejor atención a los contribuyentes;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”, conforme al texto que se acompaña y forma del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.
Artículo Tercero.- El Presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
“LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A TRAVÉS DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, ASIMISMO SE DISPONE LOS PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA”
I. FINALIDAD
Contribuir a la mejora del procedimiento a realizar por los administrados, a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias, considerando que suscitado el hecho previsto en la Ley, deberá ser comunicado en la forma prevista por la administración, ante la Gerencia de Administración Tributaria.
II. OBJETIVO
Establecer los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A TRAVÉS DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, ASIMISMO SE DISPONE LOS PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA”
III. BASE LEGAL
- Ley Orgánica de las Municipalidades y modificatorias - Ley Nº 27972.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización de Funciones-ROF, Ordenanza Nº 019-2018.
- Código Civil y modificatorio - Decreto Legislativo Nº 295.
- Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768.
- Directiva Nº 06-2014-MPC- Directiva que regula el trámite para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao.
IV. ALCANCE
4.1 A todos los funcionarios y servidores de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación y la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Provincial del Callao, que participen en la determinación de la obligación tributaria, así como la acción de exigir su pago.
4.2 Los contribuyentes, responsables y administrados que intervengan en los tramites señalados.
V. RESPONSABILIDAD
Son responsables de su aplicación y supervisión de la presente lineamientos, los funcionarios y todo el personal sea cual fuere su régimen laboral de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación y la Gerencia de Fiscalización.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
a. Definición:
i. La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
b. La presente es de aplicación para los siguientes trámites:
i. Presentación de la Declaración Jurada para la inscripción del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular.
ii. Presentación de la Declaración Jurada sustitutoria y/o rectificatoria, que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible.
iii. Presentación de la Declaración Jurada de transferencia o descargo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular.
iv. Presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos y cambio de domicilio fiscal del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular.
v. Presentación de la Declaración Jurada en caso de hurto, robo o siniestro del vehículo para el Impuesto al Patrimonio Vehicular.
vi. Liquidación del pago del Impuesto de Alcabala.
vii. Generación de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales.
c. Consideraciones Informativas:
6.3.1 El plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de la adquisición, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1 Requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular:
El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente:
7.1.1. Exhibir el documento de identidad.
7.1.2. Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
7.1.3. En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao.
7.1.4. En caso de inscripción de predios o vehículos realizados por el propietario deberá exhibir el original y presentar copia fedateada del documento que sustente la adquisición:
TIPO DE TRANSFERENCIA |
CONCEPTO |
DOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCIÓN/DESCARGO |
Compraventa |
Transferencia de la propiedad de un bien inmueble o mueble a cambio de prestación dineraria |
Minuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 949° y 1529°) |
Compraventa de bien futuro |
Es la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. |
El Acta de Entrega del bien (Cód. Civil Art. 1534°). |
Compraventa con reserva de propiedad |
La transferencia de propiedad está sujeta al cumplimiento de alguna condición suspensiva debidamente estipulada en el contrato. |
Minuta de Compraventa y documento que acredite la cancelación del predio (Cód. Civil Art. 1583° y 1584°) |
Permuta |
Se transfiere recíprocamente la propiedad de bienes. |
Minuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 1602° |
Donación de Inmueble |
Transferencia gratuita de la propiedad de un bien |
Escritura Pública (Cód. Civil Art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima |
Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de los herederos forzosos parte de lo que le correspondiera heredar a su muerte |
Escritura Pública (Cód. Civil Art. 831°) |
Dación en Pago |
Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. |
Minuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 1625° y 1266°) |
Aporte de Capital |
Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se considera efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. |
Escritura Pública (Ley General de Sociedades Art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Resolución de Contrato Convencional |
Los contratantes dejan sin efecto la transferencia en ejecución de una cláusula que así lo faculta |
Minuta de compraventa y Carta Notarial u otro documento que da por resuelto el contrato (Cód. Civil Art. 1371° - 1372°) |
Resolución de Contrato Judicial |
El Juez decide mediante resolución dejar sin efecto el contrato |
Resolución Judicial Consentida (Cód. Civil Art. 1372°) |
Sucesión Indivisa |
Es una ficción jurídica creada por la ley y se encuentra regulada en el Código Civil teniendo su origen en el fallecimiento de la persona natural denominada “causante” a causa del cual se transmiten los derechos u obligaciones. |
Acta o Partida de Defunción. Cód. Civil Art. 660°) |
Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos) |
Mediante Resolución Judicial o Acta Notarial se determina quienes son los herederos del causante |
Acta Notarial o Resolución Judicial. (Art. 43° de la Ley 26662 “Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos) |
Sucesión Testamentaría. |
Por el testamento, una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley. |
Acta de defunción, escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 686° y 691°) |
División, Partición y Adjudicación Convencional. |
Todos los copropietarios y/o herederos acuerdan como se realizará la división y partición |
Escritura Pública de la División y Partición o Resolución Judicial. (Cod. Civil Art. 853° y 983°) |
División, Partición y Adjudicación Judicial y Notarial. |
Este acto lo formaliza el Notario a petición de parte, siempre y cuando todos los copropietarios estén de acuerdo, en caso contrario deberá recurrirse al Poder Judicial. |
Resolución judicial o contrato privado o minuta. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial |
Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto en remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. |
Resolución Judicial de transferencia del inmueble en la cual el juez adjudica el bien y la resolución Judicial consentida. (Código Procesal Civil art. 739°) |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal |
La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio, por declaratoria de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. |
Inscripción en el Registro Personal de Registros Públicos (Cod. Civil Art. 318° y 319°) |
Expropiación |
Es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado, fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. |
Escritura Pública, Precisar Ley Autoritativa; Norma que la Ejecuta y señalar el monto de la indemnización Justipreciada. (Const. Política Art. 70; Ley N° 27117 Y Ley N° 29171 |
Fusión y Escisión |
La escisión es la sociedad que se divide para transmitir parte o la totalidad de sus activos y pasivos, y la fusión la unión de dos o más sociedades que combinan sus recursos y patrimonio |
Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 344°,345°, 367, 376°) |
Arrendamiento Financiero (De alquiler con derecho a compra). |
Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. |
Documento de arrendamiento financiero y la opción de compra.(Código Civil art. 1419°) |
En los demás casos documento que acredite la propiedad.
Cuando la administración considera necesario podrá requerir que la transferencia sea acreditada mediante documento de fecha cierta, conforme al artículo 245° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 y de acuerdo al artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario.
En caso de inscripción de predios realizados por el poseedor, deberán exhibir original y copia simple de la constancia o certificado de posesión expedida por el funcionario competente (No se admitirá constancia de posesión emitidas para efectos de tramitar servicios básicos). Excepcionalmente podrá requerirse se inicie un procedimiento de fiscalización.
En caso de insistir con la presentación de la declaración jurada como poseedor, deberá ser recepcionado y remitido a la Gerencia de Fiscalización, a fin de que proceda determinar su inscripción.
En caso de no contar con la constancia de posesión deberá presentar:
7.1.5 Declaración Jurada suscrita por el declarante donde indique el inmueble materia de declaración y el tiempo que viene poseyendo.
7.1.6 Exhibición del recibo de agua, luz o teléfono.
7.1.7 De no existir en nuestros registros, el predio materia de declaración, deberá presentar declaración jurada de datos del predio y documento adicionales que sustenten las áreas y características del inmueble.
Solo procederá cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, de acuerdo al artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece, que son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
La inscripción de posesionarios en el padrón de contribuyentes no involucra el reconocimiento de la calidad de propietario o poseedor, ya que este procedimiento no constituye título de dominio ni posesión.
7.2 En caso de inscripción de vehículos deberá exhibir el original y presentar copia simple de los siguientes documentos:
7.2.1. Declaración de Vehículo Nuevo.
a) Factura, boleta, Declaración Única de Aduanas- DUA o póliza de importaciones.
b) Tarjeta de Propiedad, en caso que el vehículo ya se encuentre registrado en el Registro de Propiedad Vehicular.
7.2.2. Declaración de Vehículo usado.
a) Tarjeta de Propiedad.
b) Adjuntado los documentos que acredite su derecho de propiedad.
7.3 En caso de inscripción de predios o vehículos pertenecientes a menores de edad, serán registrados a nombre del menor asignándole el código de contribuyente pertinente, asimismo se deberá identificar al obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes de acuerdo al artículo 16º del TUO del Código Tributario.
7.4 En caso de que no exista Sucesión Intestada o Testamento del contribuyente fallecido, con la presentación de la partida de defunción, deberá crearse un nuevo código de contribuyente como sucesión indivisa, asumiendo las obligaciones tributarias los familiares de primer grado.
7.5 En caso de que sea posible identificar a los herederos reconocidos por Sucesión Intestada (siendo afectado a partir de la fecha de protocolización del acta) o Testamento, se deberá crear un nuevo código, ya sea a nombre de la sucesión o a nombre de cado uno de los herederos (por el porcentaje de participación que corresponda).
7.6 Presentación de la declaración jurada de sustitutoria y/o rectificatoria, que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible.
El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente:
7.6.1. Exhibir el documento de identidad.
7.6.2 En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao.
7.6.3 Exhibir el original y presentar copia simple de los documentos que sustente la modificación efectuada.
La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma, es decir anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga2.
Vencido el plazo antes señalado, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna.
La presentación de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior, d acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 88º del Código Tributario.
7.7 Presentación de la declaración jurada de transferencia o descargo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular.
El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente:
7.7.1 Exhibir el documento de identidad.
7.7.2 caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao.
7.7.3 Exhibir el original y presentar copia simple de los documentos sustentatorios que acrediten la transferencia o descargo.
En caso de descargo por destrucción o pérdida total de un vehículo, adjuntar copia simple del cierre de partida por destrucción o siniestro total emitido por la SUNARP.
Asimismo se deberá actuar conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, a partir de su entrada en vigencia establece que la Municipalidad procederá al descargo automático del anterior propietario en virtud a la declaración jurada del adquiriente.
7.8 Presentación de la declaración jurada de actualización de datos y cambio de domicilio del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular.
El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente:
7.8.1 Exhibir el documento de identidad.
7.8.2 En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao.
7.8.3 Exhibir el original y presentar copia simple del documento sustenta torio que acredite la actualización de los datos.
7.8.4 En caso de cambio de domicilio deberá adjuntar recibo de Luz, agua, cable, teléfono del domicilio del propietario.
7.9 Presentación de la declaración jurada de en caso de hurto, robo o siniestro del vehículo para el Impuesto al Patrimonio Vehicular.
El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente:
7.9.1 En caso de Hurto o robo
1. La persona que realice el trámite deberá exhibir su documento de identidad.
2. Presentar original o copia certificada de la denuncia policial de hurto o robo del vehículo.
3. Presentar anotación de hurto o robo en la partida registral del vehículo.
En caso de que el vehículo reingresa a la esfera del dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar a la administración cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6º de presente directiva, asimismo se adjuntara emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo (Acta de entrega del vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación de robo de Registros Públicos) debiéndose proceder con la determinación del impuesto a partir del ejercicio fiscal siguiente, siempre que se encuentre dentro de los tres años de afectación.
7.9.2 En caso de siniestro.
1. La persona que realice el trámite deberá exhibir su documento de identidad.
2. Exhibir original y presentar copia simple del documento que acredite la reducción del valor del vehículo afecto en más de 50% producto del siniestro.
3. Presentar copia simple del asiento de baja del vehículo emitido por la SUNARP.
En ambos casos, de existir representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao.
7.10 Liquidación del pago del Impuesto de Alcabala.
El contribuyente al presentar su liquidación de pago, deberá cumplir con lo siguiente:
7.10.1 La persona que realice el trámite deberá exhibir su documento de identidad.
7.10.2 Presentar copia fedateada del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
7.10.3 Presentar copia simple del autovaluó del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado del Callao ni inscrito en la Municipalidad Provincial del Callao.).
7.10.4 En caso de primera venta efectuada por:
a) Empresa constructora, presentar Ficha RUC donde señale su actividad económica es “construcción de edificio completos o construcción de inmuebles”, o presentar copia simple de constitución de la persona jurídica cuyo objeto social señale “construcción de inmuebles”.
a) Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta materia de liquidación).
7.10.5 Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Cuando se inscribe un nuevo predio (no declarado anteriormente), se asigna el uso específico según los documentos que el deudor tributario adjunta (minuta compraventa, licencia de funcionamiento, otros), así como de las bases de información alterna, de ser el caso.
8.2 Cuando el deudor tributario requiere que el cambio de uso del predio y/o manifiesta que las medidas del predio son diferentes a la declarada en el sistema; puede consultar como ayuda el módulo de consulta geográfica a fin de ubicar el predio del deudor tributario y verificar la información, sin que ello lo exima de presentar el sustento documentario de la declaración jurada para proceder a su determinación o rectificación.
8.3 En caso un inmueble no se encuentre techado, y sólo tenga paredes, muros y columnas, se registrará como terreno sin construir, y la construcción se registrará como obra complementaria.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
9.1. Determinada la omisión del pago por Impuesto de Alcabala que hace referencia al último párrafo del artículo 8º de la Directiva Nº 006-2014-MPC, Directiva que regula el trámite para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao3; La Gerencia de Administración Tributaria deberá remitir el último día hábil de cada mes las liquidaciones de alcabala a la Gerencia de Fiscalización, debidamente sustentado, a fin de emitir los valores correspondientes para la exigibilidad del pago.
X. GLOSARIO O CONCEPTOS DE REFERENCIA
10.1 CONTRIBUYENTE.- Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
10.2 RESPONSABLE.- Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
10.3 DOMICILIO FISCAL.- Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
10.4 IMPUESTO PREDIAL.- Es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
10.5 IMPUESTO DE ALCABALA.- El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
10.6 IMPUESTO DEL PATRIMONIO VEHICULAR.-
Es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
10.7 PROCEDIMIENTO.- Conjunto de acciones destinadas a alcanzar una meta previamente establecida, expresando de manera precisa y secuencial como se realizan las tareas dentro de un proceso.
10.8 SINIESTRO.- Es un accidente o daño causado al vehículo.
10.9 ROBO.- consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas de manera fraudulenta, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas.
10.10 HURTO.- Es el apoderamiento de bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas
1 Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS.
2 Artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal.
3 Aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1107-2014-MPC-AL.
1901498-1