Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que declara el reconocimiento del Primer Árbol Patrimonial Cedro Chabuca Granda ubicado en el distrito de Miraflores provincia y departamento de Lima

Ordenanza que declara el reconocimiento del Primer Árbol Patrimonial “Cedro Chabuca Granda”, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

ORDENANZA Nº 555/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 28 de octubre de 2020, el Dictamen N° 075-2020/MM de fecha 21 de octubre de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe N° 125-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 02 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando N° 262-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 02 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 004-2020-FDVC-SGLPAV-GOSP-MM de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando N° 303-2020-GCT/MM de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorando N° 218-2020-SGDA-GDUMA/MM de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N° 136-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 170-2020-GAJ/MM de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 145-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando N° 331-2020-GOSP/MM de fecha 01 de octubre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorándum Nº 179-2020-GAJ/MM de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 329-2020-GCT/MM, de fecha 06 de octubre de 2020, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 202-2020-GAJ/MM de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 532-2020-GM/MM de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 159-2020-SG/MM de fecha 09 de octubre de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso d) del artículo 73° Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre la protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 13 del artículo 82° de la citada Ley, establece que son competencias y funciones específicas de las Municipalidades, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, señalando en el Lineamiento 1 del eje de Política 2 “Sostenibilidad”, la conservación, protección mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico; así también, en su literal j) indica la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada en las áreas forestales urbanas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, señalando como acción estratégica, para la Meta 3: Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de la acción los gobiernos locales, provinciales y distritales y, entre los corresponsables el Ministerio del Ambiente;

Que, el Plan Bicentenario 2021, en su eje estratégico 6: Recursos Naturales y Ambiente, tiene como objetivo específico conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, con la participación y beneficio de las poblaciones locales. El programa estratégico vinculado a este objetivo incluye la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de flora y fauna en los diferentes niveles, ecosistemas, poblaciones, ejemplares y genes a nivel nacional;

Que, el artículo 132° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Estado reconoce los beneficios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de áreas forestales urbanas;

Que, en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, se señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes;

Que, en el artículo 3º de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se define al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico, como una ecología y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos; y en el literal b) del referido artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación;

Que, el literal a) del artículo 5º de la Ley N° 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que el Estado Peruano promueve la priorización de acciones de conservación, de ecosistemas, especies, y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura y Riego como una especie amenazada;

Que, el artículo 12º la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del Patrimonio Natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial;

Que, el inciso d) del artículo 43º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente. Asimismo, en el artículo 8° de la citada Ley, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, señala que las áreas verdes de uso público bajo la administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;

Que, el árbol con registro N° 001-2020-MM ubicado en Av. 28 de Julio N° 674, distrito de Miraflores, cumple con los criterios para ser considerado Árbol Patrimonial, conforme a lo previsto en la “Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales” aprobada mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, en ese sentido, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes mediante el Informe Nº 136-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 15 de setiembre de 2020, se eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2020-FDVCSGLPAV-GOSP/MM, el Memorándum Nº 303-2020-GCT/MM y el Memorándum N° 218-2020-SGDA-GDUMA/MM, respectivamente, por medio de los cuales sustenta el proyecto de ordenanza que declara el reconocimiento del Árbol Patrimonial; asimismo, señala que posterior a la aprobación de la presente ordenanza, el árbol patrimonial reconocido deberá ser rotulado;

Que, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos mediante el Memorando N° 331-2020-GOSP/MM de fecha 01 de octubre de 2020, señala que la propuesta remitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, se encuentra conforme a lo dispuesto por la “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”, por lo que se remite el proyecto de ordenanza a fin que se declare el reconocimiento del Árbol Patrimonial ubicado en la cuadra 6 de la Av. 28 de Julio cruce con la Av. La Paz, identificado con registro Nº 001-2020 en honor a la cantautora Isabel Granda Larco - “Cedro de Chabuca Granda”, quien vivió en la casa ubicada frente a dicho árbol, y que en una oportunidad lo protegió oponiéndose a su tala, lo que representa un acto de respeto y conservación del medio ambiente; además le compuso lo que sería su único poema “Canción al árbol del canto”; el cual es un legado a nuestra cultura.

Que, mediante el Memorando N° 329-2020-GCT/MM de fecha 06 de octubre de 2020, la Gerencia de Cultura y Turismo remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, información sobre el primer Árbol Patrimonial de Miraflores, a fin que emita su opinión legal respectiva;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 202-2020-GAJ/MM de fecha 08 de octubre de 2020, opina favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza remitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes a través de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, en coordinación con la Gerencia de Cultura y Turismo, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la Declaración del Primer Árbol Patrimonial del distrito de Miraflores al Cedro de Chabuca Granda, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DEL PRIMER ÁRBOL PATRIMONIAL “CEDRO CHABUCA GRANDA”, CON REGISTRO Nº 001-2020-MM, DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo Primero.- DECLARAR el reconocimiento del primer Árbol Patrimonial, ubicado en la cuadra 6 de la Av. 28 de Julio cruce con la Av. La Paz, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con Registro Nº 001-2020-MM, el cual fue protegido por la extinta cantautora peruana Isabel Granda Larco, más conocida como Chabuca Granda, quien se opuso a su tala, en un acto de respeto y conservación del medio ambiente; y por su importancia cultural al haber sido protagonista de su único poema.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo y a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso en sus planes de educación ambiental, cultura y turismo.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente ordenanza al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y al Ministerio del Ambiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 28 de octubre de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1901500-1