Aceptan donación de la Municipalidad de Beijing a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima consistente en mascarillas quirúrgicas, vestimentas protectoras, lentes protectores, y termómetros infrarrojo
ACUERDO DE CONCEJO N° 334
Lima, 5 de noviembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
La Carta de fecha 04 de junio de 2020 del Alcalde de Beijing, China, el Informe Técnico N° 003-2020-MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, el Informe N° 144-2020-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 511-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el numeral 20 del Artículo 9 de la mencionada Ley, es atribución del Concejo Municipal la aceptación de donaciones; siendo que dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva N° 002-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 026-2020-MML/GMM, de fecha 10 de febrero de 2020 y rectificada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 036-2020-MML/GMM, de fecha 03 de marzo de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 41 de la citada Ley, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el numeral 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN de fecha 03 de julio de 2015, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarias o la conjunción de cualquiera de ellas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario (hasta el 30 de marzo de 2020), disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (Coronavirus); plazo que fue prorrogado por posteriores Decretos Supremos emitidos por el Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en el literal a) del numeral 6.1.3 de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, se establece que los bienes especiales son aquellos que por su naturaleza y/o destino, deben ser recibidos por el órgano beneficiario en forma inmediata; y que posterior a su recepción, recién se inicia el trámite de aceptación de donaciones; asimismo, en los literales c) y d) del numeral 6.1.3 de la Directiva en mención, señala que en relación al procedimiento de aceptación de dichos bienes, que para estos casos, la voluntad escrita del donante será sustituida con el Acta de Entrega de la donación, suscrita por el donante y órgano beneficiario; luego de suscrita el Acta de Entrega, el donante presentará los documentos señalados en el numeral 5.3 de la citada Directiva, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación;
Que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1460 “Decreto Legislativo que flexibiliza el Procedimiento para la Aceptación de Donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del Sector Público en el marco de la Cooperación Internacional no reembolsable”, las entidades y dependencias del sector público se encuentran autorizadas para aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de cooperación internacional no reembolsable, a través de funcionario o servidor público autorizado, mediante acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros;
Que, el numeral 6.3.1.6 de la citada Directiva N° 001-2015/SBN señala que, tratándose de Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales, la aceptación de donaciones provenientes del exterior se sujetará a lo estipulado en su propia normativa; siendo el caso que en el literal c), del numeral 6.4.2 de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, se establece en el caso de donaciones de bienes provenientes del exterior, las donaciones iguales o mayores a 01 UIT, que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emite dictamen y eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación, mediante Acuerdo de Concejo;
Que, asimismo, el numeral 5.5.3 de la Directiva N° 002-2020-MML-GP, establece que en los casos de las donaciones iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Carta de fecha 04 de junio de 2020, el Alcalde de Beijing hace de conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima que el municipio de su ciudad donará implementos médicos, medicina tradicional china y kits de detección para apoyar sus esfuerzos en combatir la expansión del COVID-19; y que la suma de dichos bienes donados es de S/. 139,565.40 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 40/100 Soles); toda vez que en el Perú se ha expandido de manera rápida y Lima se encuentra enfrentando retos severos en su prevención y control como ciudad capital; dicho acto que se materializó el 09 julio de 2020, conforme se aprecia en el Acta de Entrega de Donaciones;
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2020-MML-GA-SP de fecha 17 de agosto de 2020, la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración recomienda continuar con los actuados para su respectiva evaluación, así como para proseguir con los trámites respectivos del acto administrativo de aceptación de la donación de las 10,000 unidades de mascarillas quirúrgicas, 2,000 unidades de vestimentas protectoras, 2,000 unidades de lentes protectores y 100 unidades de termómetros infrarrojo donados por el Gobierno Municipal de Beijing a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de apoyar a la población de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de cooperación entre las Ciudades Hermanas de Beijing y Lima, en cumplimiento del marco normativo de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP y de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1460, antes mencionadas;
Que, con Memorando N° 350-2020-MML-GP, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Planificación, remite el Informe N° 144-2020-MML-GP-SCTI de fecha 24 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el cual señala que la donación acotada cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2020-MML/GP, además de contar con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Personal;
Que, a través del Informe N° 511-2020-MML-GAJ, de fecha 03 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente, se apruebe la donación por parte de la Municipalidad de Beijing a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en: a) 10,000 unidades de mascarillas quirúrgicas; b) 2,000 unidades de vestimentas protectoras; c) 2,000 unidades de lentes protectores; y, d) 100 unidades de termómetros infrarrojo, por un valor de adquisición total de S/. 139,565.40 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 40/100 Soles);
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nros. 077-2020-MML/CMAEO y 081-2020-MML-CMAL, de fechas 23 y 26 de octubre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- Aceptar la donación de la Municipalidad de Beijing a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima consistente en a) 10,000 unidades de mascarillas quirúrgicas; b) 2,000 unidades de vestimentas protectoras; c) 2,000 unidades de lentes protectores; y, d) 100 unidades de termómetros infrarrojo, por un valor de adquisición total de S/. 139,565.40 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 40/100 Soles), detallada en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, remitir el reporte de donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República, en el término de treinta (30) días calendarios desde la aprobación del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo poner en conocimiento de la Gerencia de Administración, el contenido del presente Acuerdo, a fin de que proceda a registrar los bienes donados.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1901492-1