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Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad en la Región La Libertad

Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 011-2020-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de fecha 03 de Noviembre del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad en la Región La Libertad”, suscrito por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, Mg. Teresita De Jesús Bravo Malca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1° establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2° que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole;

Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida la Salud Publica, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;

Que, la Ley N° 26842 – Ley General de Salud en sus Artículos II, III y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; así como, toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley, siendo el derecho a la protección de la salud irrenunciable. Asimismo, el Art. 9°, del mismo cuerpo normativo, señala que toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación (…); las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud;

Que, la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad en su Art. 1° señala que la presente ley tiene como finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, en el CAPITULO IV, de la citada norma, respecto a Salud y Rehabilitación establece en su Art. 26° que la persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad implementados con infraestructura, equipamiento y recursos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva;

Que, establece el numeral 31.1 del Art. 31°, de la norma referida, sobre Servicios de Habilitación y Rehabilitación que la persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en la comunidad con la participación de la persona con discapacidad, su familia y su comunidad, en coordinación con los servicios educativos, laborales y sociales correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1417 – Decreto Legislativo que promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; asimismo, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

La Organización Mundial de la Salud (OMS) hace referencia que la discapacidad es un problema de salud pública porque las personas con discapacidad tienen mayores necesidades insatisfechas en materia de salud y rehabilitación y peores condiciones sanitarias que la población en general. La discapacidad es una cuestión de derechos humanos por las personas con discapacidad experimentan inequidad y sufren diversas violaciones de sus derechos, incluso violaciones a su dignidad, como la violencia, el abuso, el prejuicio y la falta de respecto en razón de su discapacidad, además de verse privadas de autonomía; la discapacidad está asociada a una serie de factores, entre ellos, la edad, el género, la etapa de la vida, la exposición a riesgos ambientales, la situación socioeconómica, la cultura y la disponibilidad de recursos, que en todos los casos difieren de un lugar a otro. El aumento de las tasas de discapacidad, en muchos lugares, está asociado con el aumento de las condiciones de salud crónicas (diabetes, enfermedades cardiovasculares, trastornos mentales, cáncer y enfermedades respiratorias) y las lesiones;

El Plan de Acción Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre discapacidad 2014-2021, establece que en una decisión histórica la 67° Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución por la que ratificaba el Plan de acción mundial de la OMS sobre Discapacidad 2014-2021: mejor salud para todas las personas con discapacidad. El Plan de acción dará un impulso considerable a los esfuerzos de la OMS y los gobiernos por mejorar la calidad de vida de mil millones de personas con discapacidad de todo el mundo.

El Plan de acción tiene tres objetivos:

? Eliminar obstáculos y mejorar el acceso a los servicios y programas de salud;

? Reforzar y ampliar los servicios de rehabilitación, habilitación, tecnología auxiliar, asistencia y apoyo, así como la rehabilitación de ámbito comunitario;

? Mejorar la obtención de datos pertinentes e internacionalmente comparables sobre discapacidad y potenciar la investigación sobre la discapacidad y los servicios conexos.

Que, en el año 2012, el Instituto Nacional de Estadística e Informática realizó la Encuesta Nacional de Discapacidad en el Perú evidenciando que existe 1 575 402 millones de ciudadanos con algún tipo de discapacidad (5.2% de la población total) la que se incrementa para el año 2017 a 3 051 612 millones de ciudadanos con algún tipo de discapacidad (10.4% de la población total). El INEI informó que el 88.6% de la población con alguna discapacidad no recibió tratamiento y/o terapia para rehabilitación y solo el 11.4% si recibió tratamiento o terapia; entre los que recibieron tratamiento y/o terapia de rehabilitación podemos mencionar las terapias de rehabilitación física (46.1%), tratamiento psicológico (18.9%), tratamiento psiquiátrico (11.3%), terapia de lenguaje (11.0%), apoyo emocional (3.8%), terapia ocupacional (3.6%), otro tipo (5.4%); asimismo, en nuestro país el 40.6% de personas con discapacidad dependen del cuidado de una persona para realizar sus actividades diarias;

En La Libertad, según los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS) 2012, realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la incidencia de la discapacidad fue de 4.0% equivalente a 71,939 personas con algún tipo de discapacidad y; en los Censos Nacionales 2017 realizados por INEI, La Libertad presenta una incidencia de la discapacidad de 5.2%, significando 166,882 personas que presentan algún tipo de discapacidad; lo que la hacer una análisis comparativo de los resultados de ambos censos (2012 y 2017) hubo un incremento significativo de personas con algún tipo de discapacidad, en más del doble; por lo que, habiendo transcurrido más de tres años desde el último censo, en nuestra región es probable que se cuente con un aproximado de 200,000 personas con algún tipo de discapacidad;

Que, una de las formas de equiparar las oportunidades e incluir socialmente a las personas con discapacidad, es brindándoles los servicios de rehabilitación que les permitirá potenciar al máximo la capacidad de vivir normalmente y a reforzar la independencia y autonomía;

La Rehabilitación engloba un conjunto de intervenciones que son necesarias cuando una persona experimenta o es probable que experimente limitaciones en su vida cotidiana como consecuencia del envejecimiento o de un problema de salud, como una enfermedad o trastorno crónico, una lesión o un traumatismo. Puede tratarse de limitaciones como tener dificultades para pensar, ver, oír, comunicarse, desplazarse, relacionarse o conservar el empleo. Gracias a la rehabilitación, personas de todas las edades pueden mantener sus actividades cotidianas o retomarlas, participar en actividades educativas, tener un empleo remunerado, reducir al máximo la necesidad de recibir apoyo financiero o de que otra persona se ocupe de cuidarlas, seguir sintiéndose útiles y gozar del mayor bienestar posible;

Que, mediante Oficio N° 630-2020-GRLL-GGR/GRDIS de fecha 07 de setiembre del 2020, la Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad remite a la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo el Informe N° 026-2020-GRLL-GGR/GRDIS-JFTV, suscrito por la Lic. Jeanette Torres Varas, Responsable de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) respecto a la propuesta normativa relativo a Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad en la Región La Libertad”, concluyendo que es necesario contar con una institución a nivel regional que evalúe, califique, certifique, trate y rehabilite a las 160,012 personas con discapacidad de nuestra región (Población estimada según Censo Nacional 2017); asimismo, señala como recomendación que está propuesta sea derivada a la Gerencia Regional de Salud, ya que este Instituto deberá realizar investigación, docencia, atención especializada e innovación tecnológica en el campo de la rehabilitación, materia de competencia del sector salud;

Que, con Oficio N° 2151-2020-GR-LL/GGR-GRS-G de fecha 01 de octubre del 2020, el Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad remite adjunto vía correo institucional al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional La Libertad, los informes técnicos, Informe Técnico N° 001-2020-GR-LL/GGR-GRS/SGCIS-CII-ETFCENT-DSCAP, suscrito por la Coordinadora Regional del PP129 – Discapacidad de la Sub Gerencia de Cuidado Integral de la Salud de la Gerencia Regional de Salud, Mg. Carmen Ruíz Guio, indicando la Propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad en la Región La Libertad, en el que concluye que es necesario y pertinente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad APRUEBE la Ordenanza Regional por ser el acto resolutivo que dará inicio a pasos consecutivos para que la región cuente con un Instituto Regional de Rehabilitación en la Región La Libertad, entidad que beneficiará a más de 167,000 personas con alguna discapacidad, reconociendo su derecho a la salud, entre ellos la rehabilitación, como oportunidad de mejorar su calidad de vida; asimismo, recomienda se solicite a la Unidad Técnica Funcional de Servicios de Salud emita opinión técnica respecto a la denominación propuesta, considerando la categorización de los establecimientos de salud; asimismo, el Informe N° 015-2020-GRLL-GGR/GRSS-SGCIS-UTFSS, suscrito por el Responsable de Unidad Funcional de Servicios de Salud de la Sub Gerencia de Cuidado Integral de Salud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, M.C. Jerry Rebaza Campos, que respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del “Instituto Regional de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad en la Región La Libertad”, es una declaración de prioridad e interés regional y, como tal tiene un valor social y político; la categoría de IPRESS es resultante de una evaluación posterior;

Que, con Oficio N° 1072-2020-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 16 de octubre del 2020, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General Regional el Informe Legal N° 090-2020-GRLL/GRAJ-RLARA, el mismo que lo hace suyo, donde opina que es FAVORABLE respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto de Rehabilitación de personas con Discapacidad en la Región La Libertad, conforme a los actuados y normas jurídicas aplicadas;

Que, con Oficio N° 386-2020-GRLL-GOB/GGR de fecha 28 de octubre del 2020, el Gerente General Regional solicita al Consejo Regional La Libertad evaluar la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto de Rehabilitación de personas con Discapacidad en la Región La Libertad;

Que, mediante DICTAMEN N° 001-2020-GRLL-CR/CODIS, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, aprueban por unanimidad el dictamen de comisión al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto de Rehabilitación de personas con Discapacidad en la Región La Libertad;

Que, en virtud del Principio de Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad proporcionan información que es fidedigna al Consejo Regional La Libertad, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizando los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por la COVID-19, la documentación se deriva y recepciona mediante correos electrónicos institucionales; y,

Que, en tal sentido resulta necesario que mediante ordenanza regional se Declare de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto de Rehabilitación de personas con Discapacidad en la Región La Libertad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad, así como INFORMAR dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, las acciones implementadas al Pleno del Consejo Regional La Libertad.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DÍAZ

Presidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. 6 de noviembre del 2020

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1901806-1